Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 007
Exaltación de la Cruz, 02/01/2023
Visto
La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Decreto Ley 16378/57 (t.v.), la Ordenanza Municipal N° 2866/2022, por la que se Aprueba la Renovación de la Concesión del Servicio de Transporte de Pasajeros a la Empresa Ruta Bus S.A., el Decreto Reglamentario N° 431-22, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Expediente N° EX2022-395966950-GDEBA-DSTECMTRAGP por el cual se propicia la Homologación de las Tarifas para el Servicio de Transporte Público provincial de pasajeros de carácter urbano por parte del Ministerio de Transporte de la Nación mediante Resoluciones N° 355/21 y 1017/22 y la Resolución N° RESO-2022-270-GDEBA-DSTECMTRAGP, del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, y;
Considerando
Que mediante la Ordenanza Municipal N° 2866/2022, se aprueba la Renovación de la Concesión para la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros de Carácter Urbano por Colectivos por el termino de 10 años, en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz, a través de la línea Comunal N° 501;
Que el Artículo 15 de la Ordenanza mencionada Ut- Supra establece que los valores de la tarifa para la prestación del Servicio de Transporte serán las que sean fijadas por el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 30 de Diciembre de 2022, procedió al dictado de la Resolución N° RESO-2022-270-GDEBA-DSTECMTRAGP, la cual fue notificada por la Subsecretaria de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Ministerio de Transporte de la Nación a través de la Resolución N° 1017/22 de fecha 29 de diciembre de 2022, procedió a la actualización de los valores tarifarios para la prestación del Servicio de Transporte Publico Terrestre de Pasajeros de carácter urbano e interurbano de media distancia aledaños a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, en consonancia con las modificaciones propiciadas por su homologo de la Nación, entiende que resulta necesaria la readecuación el Cuadro Tarifario vigente para los Servicios Públicos de Transporte Automotor de pasajeros para la Provincia de Buenos Aires, con carácter urbano e interurbano de media distancia aledaños a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de evitar asimetrías entre las prestadoras de ambas jurisdicciones;
Que el Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros que se presta dentro del partido de Exaltación de la Cruz, se hace en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de Transporte Publico, siendo este de carácter Urbano e Interurbano prestado a través de la Línea Comunal 501, estableciéndose que los valores por la prestación del mismo regirá de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, según lo manifestado en el Considerando Segundo del presente Decreto;
Que el Artículo 3 de la Resolución N° RESO-2022-270-GDEBA-DSTECMTRAGP, invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a Adherir al presente Régimen Tarifario, a través del dictado de las normas correspondientes en competencia Municipal;
Que la Dirección de Mesa de Entradas, Boletín Oficial y Transporte de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, ha tomado conocimiento del dictado de las Resoluciones a que se hacen referencia en los Considerandos anteriores y teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 15 de la Ordenanza Municipal N° 2866/22, no se encuentran objeciones para aconsejar el dictado de la presente medida;
Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del Presente Acto Administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
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Artículo 1º |
ADHERIR a la Resolución N° RESO-2022-270-GDEBA-DSTECMTRAGP, mediante la cual se Aprueba el Nuevo Régimen Tarifario para los Servicios de Transporte Público Provincial de Pasajeros con Carácter Urbano e Interurbano de media distancia, aledaños a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual comenzara a regir a partir del 1 de enero de 2023, de acuerdo a lo establecido por la normativa legal vigente y el cual figura como Anexo I.- |
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Articulo 2º |
NOTIFICAR, la presente medida a la Subsecretaria de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Empresa Ruta Bus. S.A., y al Honorable Concejo Deliberante a fin de que tomen conocimiento de lo establecido.- |
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Artículo 3º |
El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Coordinación General y Control de Gestión y por el Señor Secretario de Gobierno.- |
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Artículo 4° |
Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- |
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DECRETO Nº |
007.- |