Boletines/Vicente López
Decreto Nº 6348/23
Vicente López, 31/10/2023
Referencia: EXPTE - EEMVL-5231-2023
Visto
la necesidad de iniciar -por intermedio de la Subsecretaría Legal y Técnica- juicios de apremio a contribuyentes deudores de tributos como Alumbrado, Limpieza y conservación de la vía Pública y Servicios Varios, por Inspección de Seguridad e Higiene, entre otros, y;
Considerando
Que conforme la normativa de aplicación, es indispensable para el inicio de los juicios referidos se agregue el correspondiente Bono Ley 8480, como parte del cumplimiento de los recaudos de actuación profesional;
Que de acuerdo con lo normado por la ley Provincial 5177, modificada por el Art. 3° de la Ley 8480, el Bono Ley 8480 es provisto exclusivamente por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, a través de los diferentes Colegios Departamentales, en este caso, el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro, proveedor número 545;
Que por lo expuesto, la presente adquisición se enmarca en el Artículo 156° inciso 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que a fs. 10/11 obra la solicitud de gastos número 0-9891 por un monto de $10.005.000 (pesos diez millones cinco mil), emitida por la Dirección General de Contaduría;
Es por ello que LA INTENDENTA MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias
DECRETA
Artículo 1º.- ADJUDICAR al Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro, en el marco del Artículo 156° inciso 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la adquisición de cuatro mil Bonos Ley 8480, por un importe total de $10.005.000 (pesos diez millones cinco mil) destinados al inicio de juicios de apremios por intermedio de la Subsecretaría Legal y Técnica.
Artículo 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se debitará de la Jurisdicción Secretaría de Gobierno y Legal y Técnica, Categoría Programática 26.03, Partida 3.8.4. Fuente de Financiamiento 1.1.0. Tesoro Municipal, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
Artículo 3º.- Refrendar el presente Decreto los Señores Secretarios de Gobierno y Legal y Técnica y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4º.- Tomar conocimiento las Secretarías de Gobierno y Legal y Técnica (Subsecretaria Legal y Técnica) y de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Contaduría, Dirección de Compras y Licitaciones y Tesorería).
Artículo 5º.- Dar al Registro Municipal de Decretos, cumplir, hacer saber y oportunamente archivar.
Fdo: Martinez-Alvarez-Vittorini