Boletines/Vicente López
Ordenanza Nº 38151
Vicente López, 31/10/2023
Ref. Exptes. N° 0513/2023 H.C.D.
EEMVL-3585/2023 D.E.
VISTO: El proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo que fomenta la implementación de un programa de sostenibilidad ambiental local dirigido a comercios e industrias locales, la Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Provincial de Medio Ambiente N° 11723, los Decretos N° 2695/2020 y N° 4780/2005 del Municipio de Vicente López y la normativa vigente concordante en materia ambiental, y;
CONSIDERANDO: Que el artículo 28° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en correlato con el artículo 41° de la Constitución Nacional establece el derecho de todos los habitantes de la provincia a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
Que, en concordancia con la Carta Magna Provincial, la Ley N° 11723 tiene como principio rector la protección, conservación,mejoramiento y restauración de los recursos-naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando también a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.
Que, el artículo 77° de la citada Ley Proyincial-prescribe que los municipios, en el marco de sus facultades, podrán dictar normas locales conforme a las particularidades de cada realidad.
Que, en dicho marco y por conducto del artículo 1° del Decreto N° 2695/2020 (modificatorio del Decreto N° 4780/2005), en virtud de las actividades y obras susceptibles de producir alteraciones al ambiente, se instituyó a la Secretaría de Fiscalización y Control como Autoridad Ambiental Municipal de Primer Grado.
Que, en línea con lo expuesto el cuidado del medioambiente y del espacio público, tanto para nuestra sociedad en general como para nuestro municipio en particular, representa una necesidad superior y uno de los valores fundamentales para la convivencia y desarrollo ciudadano.
Que, deviene necesario poner acento en la temática ambiental y establecer la misma como punto relevante en la agenda política local, a fin de acompañar y dar respuesta a la necesidad de la población de una mejor calidad de vida a largo plazo.
Que, en ese orden de ideas y con el objeto de desarrollar políticas públicas municipales sostenibles, resulta pertinente irnpulsar gestiones integrales que promuevan un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, con el uso de tecnologías no contaminantes y que disminuyan la emisión de Dióxido de Carbono, entre otros.
Que, para ello resulta necesario implementar programas de acciones que sean amigables con el ambiente y ventajosos en los aspectos económico y social (aportando numerosos beneficios tales como, la generación eléctrica a partir de fuentes renovables con el consecuente ahorro energético anual derivado de la disminución del consumo de la red eléctrica local), mediante estrategias y procesos innovadores, con un enfoque integral y un alto compromiso con el cuidado del ambiente.
Que, en tal sentido, el mencionado Programa de protección ambiental local debe centrarse en crear una cultura sostenible, impulsando el uso eficiente y responsable de los recursos en las diversas actividades comerciales, de servicios y productivas.
Que, en congruencia con lo antes dicho deviene imperioso dar nuevo impulso a la agenda local de desarrollo sostenible, motivo por el cual se propicia la puesta en marcha del denominado “Programa Sello Verde”, centrado en acciones concretas de política ambiental, orientadas al cuidado de los recursos naturales con miras, entré otros, al impacto positivo a largo plazo generado en la calidad de vida de los habitantes del Partido.
Que, el citado Programa parte de 2 (dos) ejes fundamentales (Eficiencia Energética, y Captación de Dióxido de Carbono) y busca promover el desarrollo y la adopción de tecnologías, procesos y recursos que permitan armonizar de manera eficiente el crecimiento económico y social de la mano del cuidado y la protección del ambiente, a fin de lograr un desarrollo sostenible de los establecimientos comerciales e industriales emplazados en el partido de Vicente López.
Que, con el objeto de propiciar la incorporación de una cultura de gestión ambiental, a los contribuyentes que se sumen al señalado Programa y cumplan en tiempo y forma con las condiciones que se establezcan en el mismo por vía de la reglamentación que dicte eí Departamento Ejecutivo, al obtener el Certificado que acredite tal cumplimiento se les extenderá también un “Sello Verde” identificatorio.
Que, dicho Certificado, más allá de ser un reconocimiento a la labor sostenible desarrollada por los adherentes al Programa, los hará acreedores de beneficios fiscales consistentes en un crédito fiscal, cuya obtención estárá sujeta al cumplimiento de las condiciones que fije el Departamento Ejecutivo y a los parámetros establecidos en la presente, con miras a valorar la inversión neta efectuada para la compra de insumos y/o tecnologías sostenibles para implementar los ejes del Programa.
Que, en función de lo expuesto, deviene imperioso que se proceda a la creación de dicho Programa ya establecer los respectivos beneficios fiscales municipales impulsados.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: CREAR el “Programa Sello Verde”, el cual tiene por objeto fomentar el desarrollo e implementación de un plan de acciones de sostenibilidad en establecimientos comerciales e industriales locales con el objetivo de crear y promover una cultura ambiental positiva a largo plazo, impulsando el uso eficiente y responsable de los recursos y procesos a efectos de compatibilizar el desarrollo económico de dichos establecimientos con la protección del ambiente.
ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que el “Programa Sello Verde” tendrá un plazo de vigencia de 2 (dos) años desde la promulgación de la presente y estará alcanzado por los beneficios fiscales aquí detallados.
ARTÍCULO 3°: ESTABLECER los 2 (dos) ejes del Programa, consistentes en las siguientes áreas de acción:
1. Eficiencia Energética
2. Captación de Dióxido de Carbono
ARTÍCULO 4°: ESTABLECER que la adhesión al “Programa Sello Verde” será voluntaria para todos aquellos establecimientos habilitados empadronados en comercio e industria que se localicen dentro de los límites geográficos del Partido de Vicente López.
ARTÍCULO 5°: El establecimiento que cumpla con las condiciones que defina la reglamentación de la presente y logre las mejoras allí establecidas para el eje implementado, podrá obtener un “Certificado” y el respectivo “Sello Verde” identificatorio de dicho eje, los cuales serán emitidos por el área que determine el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 6°: Los Contribuyentes que adhieran al Programa Sello Verde y obtengan el certificado con el respectivo sello verde de los Ejes “Eficiencia Energética” y/o “Captación de Dióxido de Carbono” percibirán un crédito fiscal, en las condiciones establecidas por el Departamento Ejecutivo, equivalente a un porcentaje de hasta el 80% (ochenta por ciento) de la inversión neta efectuada para la compra de insumos y/o tecnologías sostenibles destinados a la infraestructura implementada para el cumplimiento de los ejes mencionados, siempre que dichos importes se encuentren debidamente acreditados y cumplan con las condiciones establecidas en la reglamentación de la presente.
ARTÍCULO 7°: A los fines del otorgamiento del certificado de crédito fiscal, podrán también ser consideradas con las condiciones establecidas en el artículo precedente las inversiones realizadas por los contribuyentes dentro de los 24 (veinticuatro) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8°: El Crédito Fiscal al que refiere el artículo precedente será implementado con la emisión de un certificado de crédito fiscal fundado en la documentación respaldatoria presentada y suscripto por funcionario a cargo del área que determine el Departamento Ejecutivo. El mismo será empadronado en el registro que al efecto se crea, correspondiendo a la Autoridad de Aplicación determinar su instrumentación material.
ARTÍCULO 9°: El Certificado de Crédito Fiscal podrá ser utilizado únicamente para el pago de tasas, derechos y obligaciones establecidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes de este municipio, incluyendo deuda corriente y no corriente. En ningún caso procederá la devolución del crédito en efectivo, transferencia y/o cesión del mismo, en forma total o parcial, a otros Contribuyentes.
ARTÍCULO 10°: El Certificado de Crédito Fiscal tendrá una vigencia de 12 (doce) meses contados desde su otorgamiento, plazo en el que podrá ser utilizado por el Contribuyente conforme las condiciones, procedimientos y formalidades que estipule el Departamento Ejecutivo en la reglamentación de la presente. Vencido dicho plazo, o en caso de haber perdido el beneficiario su calidad de Contribuyente con relación al establecimiento en el que haya sido efectuada la inversión, el certificado establecimiento, el certificado de crédito fiscal expirará de pleno derecho.
ARTICULO 11°: Durante el tiempo de duración del Programa Sello Verde, el monto total que anualmente se destine al crédito fiscal normado en la presente será estipulado por el Departamento Ejecutivo en el presupuesto de cada ejercicio fiscal El crédito asignado por Contribuyente y por eje no podrá superar en ningún caso el 3% (tres por ciento) del monto total asignado anualmente al Programa.
ARTÍCULO 12°: Facultar al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza, a dictar los actos administrativos correspondientes, las normas interpretativas, aclaratorias y/o complementarias para la implementación de lo aquí dispuesto, pudiendo establecer requisitos, condiciones y demás alcances para la implementación del Programa Sello Verde como así también, los mecanismos y condiciones de asignación de crédito fiscal para cada uno de los ejes.
ARTÍCULO 13°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-
Fdo: Villa-Zito