Boletines/Vicente López

Resolución Nº1517/23

Resolución Nº 1517/23

Vicente López, 26/10/2023

Visto

Los términos de Ia Ordenanza Impositiva No 34397, y modificatorias, Art. 740 inc. a) que faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar bonificaciones de carácter general por zonas, categorias y/o por otras caracteristicas, por via reglamentaria en Ia aplicacion de todos las tributos, derechos y cánones y contribuciones establecidas en Ia Ordenanza Fiscal N° 26387 y modificatorias - incluidos aquellos que integran el Regimen Simplificado, hasta el máximo de alicuotas y valores fijos dispuestos en Ia Ordenanza Impositiva 34.397 y modificatorias" ; y

Considerando

Que por aplicación de Ia legislación mencionada, se fueron los anticipos 9 y 10 de 2023, de los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de Ia Vía Pública y Servicios Varios y por Contribución a Ia Protección Ciudadana;

Por ello el SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS en el uso de las facultades otorgadas mediante Decretos 8/16, 870/17; y 3833/23
                                                                                       RESUELVE

Artículo 1°.- OTORGAR bonificaciones de carácter general en las montos máximos determinados en Ia Ordenanza Impositiva N°34397 y modificatorias, Art.74 Inc. a) para las siguientes categorias y zonas en los anticipos 11 y 12 de 2023, de las Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de Ia Via Pública y Servicios Varios y Contribución a Ia Protección Ciudadana, de forma tal que las mismas no superen los porcentajes promedio que más abaja se detallan, excepto en casos de cambios en Ia condición y/o situación de los inmuebles y/o cuentas por contribuyente, zona y categoría:

Anticipos 11 y 12
Categoría  Promedio
0 0,01%
1 2,53%
2 8,62%
3 2,42%
4 3,89%
5 3,31%
6 2,82%
7 -

Artículo. 2°. OTORGAR bonificaciones de carácter general en las montos determinados en Ia Ordenanza Impositiva N°34397 y modificatorias, Art. 74 inc. d) para las siguientes categorias y zonas en las anticipos 11 y 12 de 2023, respecto de los importes Minimos a tributar por los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de Ia Via Pública y Servicios Varios y Contribucion a Ia Protección Ciudadana, de forma tal que las mismas no superen los porcentajes promedio que más abajo se detallan, excepto en casos de cambios en Ia condición y/o situación de los inmuebles y/o cuentas por contnibuyente, zona y categoría:

Bonifcación
Categoria Promedio
0 0,01%
1 -
2 -
3 -
4 -
5 -
6 -
7 -

Artículo 3°.-Tomen conocimiento las Secretarías de Ingresos Públicos (Dirección General de Atención Tributaria) y de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Procesos y Desarrollos Informáticos).

Artículo 4°.-Dar al Registro Municipal de resoluciones, cumplir, hacer saber, y oportunamente archivar.

Fdo: Alvarez