Boletines/Vicente López
Resolución Nº 1517/23
Vicente López, 26/10/2023
Visto
Los términos de Ia Ordenanza Impositiva No 34397, y modificatorias, Art. 740 inc. a) que faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar bonificaciones de carácter general por zonas, categorias y/o por otras caracteristicas, por via reglamentaria en Ia aplicacion de todos las tributos, derechos y cánones y contribuciones establecidas en Ia Ordenanza Fiscal N° 26387 y modificatorias - incluidos aquellos que integran el Regimen Simplificado, hasta el máximo de alicuotas y valores fijos dispuestos en Ia Ordenanza Impositiva 34.397 y modificatorias" ; y
Considerando
Que por aplicación de Ia legislación mencionada, se fueron los anticipos 9 y 10 de 2023, de los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de Ia Vía Pública y Servicios Varios y por Contribución a Ia Protección Ciudadana;
Por ello el SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS en el uso de las facultades otorgadas mediante Decretos 8/16, 870/17; y 3833/23
RESUELVE
Artículo 1°.- OTORGAR bonificaciones de carácter general en las montos máximos determinados en Ia Ordenanza Impositiva N°34397 y modificatorias, Art.74 Inc. a) para las siguientes categorias y zonas en los anticipos 11 y 12 de 2023, de las Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de Ia Via Pública y Servicios Varios y Contribución a Ia Protección Ciudadana, de forma tal que las mismas no superen los porcentajes promedio que más abaja se detallan, excepto en casos de cambios en Ia condición y/o situación de los inmuebles y/o cuentas por contribuyente, zona y categoría:
Anticipos | 11 y 12 |
Categoría | Promedio |
0 | 0,01% |
1 | 2,53% |
2 | 8,62% |
3 | 2,42% |
4 | 3,89% |
5 | 3,31% |
6 | 2,82% |
7 | - |
Artículo. 2°. OTORGAR bonificaciones de carácter general en las montos determinados en Ia Ordenanza Impositiva N°34397 y modificatorias, Art. 74 inc. d) para las siguientes categorias y zonas en las anticipos 11 y 12 de 2023, respecto de los importes Minimos a tributar por los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de Ia Via Pública y Servicios Varios y Contribucion a Ia Protección Ciudadana, de forma tal que las mismas no superen los porcentajes promedio que más abajo se detallan, excepto en casos de cambios en Ia condición y/o situación de los inmuebles y/o cuentas por contnibuyente, zona y categoría:
Bonifcación |
Categoria | Promedio |
0 | 0,01% |
1 | - |
2 | - |
3 | - |
4 | - |
5 | - |
6 | - |
7 | - |
Artículo 3°.-Tomen conocimiento las Secretarías de Ingresos Públicos (Dirección General de Atención Tributaria) y de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Procesos y Desarrollos Informáticos).
Artículo 4°.-Dar al Registro Municipal de resoluciones, cumplir, hacer saber, y oportunamente archivar.
Fdo: Alvarez