Boletines/Vicente López

Decreto Nº6080/23

Decreto Nº 6080/23

Vicente López, 20/10/2023

Referencia: EXPTE - EEMVL-2323-2023

Visto

Las ofertas presentadas en el segundo llamado a Licitación Pública Nº 88 dispuesto por Decreto Nº 4979/23 para la contratación de la obra “REEMPLAZO DE TECHO E IMPERMEABILIZACION DE CUBIERTA EN EL JARDIN DE INFANTES N° 4”, y

Considerando

Que conforme surge del Acta de Apertura de ofertas de fs. 1183 se han presentado cuatro oferentes.

Que a fs. 1192 la Secretaria de Educación y Empleo, solicita realizar una Mejora de Oferta.

Que a fs. 1231 obra el Acta de Apertura de la Mejora de Oferta.

Que a fs. 1237 surge el análisis comparativo de la Mejora de oferta, efectuado por la Dirección General de Compras y Licitaciones.

Que habiendo evaluado las ofertas, a fs. 1240 la Comisión Ad Hoc de Preadjudicación, creada conforme lo establecido en el art. 11.2 del Pliego de Clausulas Legales Especiales, aconseja por unanimidad adjudicar por menor valor a la firma CCO CONSTRUCCIONES SRL., por un total de $ 35.000.001,76.

Es por ello que LA INTENDENTA MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias

DECRETA

Artículo 1º.- ADJUDICAR a la firma CCO CONSTRUCCIONES SRL., por un monto total de Pesos treinta y cinco millones uno con setenta y seis centavos ($35.000.001,76), la contratación de la obra “REEMPLAZO DE TECHO E IMPERMEABILIZACION DE CUBIERTA EN EL JARDIN DE INFANTES N° 4”, en un todo de acuerdo al Pliego de Cláusulas Legales Especiales, al Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, a las Notas Aclaratorias Nros. 1 y 2 y al Dictamen de la Comisión Ad Hoc obrante a fs. 1240.

Artículo 2º.- La suma de Pesos treinta y cinco millones uno con setenta y seis centavos ($35.000.001,76), se encuentra registrada en la Solicitud de Gasto Nro. 0-4918 obrante a fs. 52 y Ajuste de Preventiva 9-001232 de fs. 1244.

Artículo 3º.- DEJAR constancia que, conforme documentación obrante a fs 984, LA CONTRATISTA designa como REPRESENTANTE TÉCNICO al Ingeniero Luciano Sorge, DNI 13.405.240 Matrícula CIPBA N° 38.903.

Artículo 4º.- ENCOMENDAR la tarea de inspección y supervisión de la obra que se adjudica mediante el artículo 1° del presente, al Ingeniero Pablo Battista, Matrícula CIPBA Nro. 54.783, inscripto en el Registro de Profesionales de este Municipio, suscribiéndose el pertinente contrato.

Artículo 5º.- INTIMAR a la firma adjudicataria CCO CONSTRUCCIONES S.R.L., para que dentro de los SIETE (7) días hábiles de notificado el presente Decreto, constituya y remita a este Municipio, al mismo mail desde donde es notificado, las garantías que se mencionan a continuación, acompañadas de la Declaración Jurada que como ANEXO III forma parte integrante del Pliego de Cláusulas Legales Especiales:
a) Garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor del monto adjudicado, en concepto de Garantía de Ejecución Contractual.
b) Garantía de Anticipo Financiero, equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del monto adjudicado.
c) Contrato con A.R.T y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio o Póliza de Accidentes Personales.
d) Póliza de Responsabilidad Civil Emergente.
e) Póliza de Accidentes Personales a favor del Inspector de Obra.
f) Póliza de Seguro Obligatorio de Automotor, en caso de corresponder.
g) Póliza de todo Riesgo de Construcción.

Asimismo, en el plazo mencionado, el Representante Técnico del Contratista, deberá presentarse en la Secretaría de Educación y Empleo, munido del contrato correspondiente, visado por el Colegio de Profesionales pertinente.

El incumplimiento de una o más de las obligaciones mencionadas en el presente artículo, dará lugar a la aplicación de pleno derecho de las penalidades previstas en los artículos 11.4 y 11.5.

Artículo 6º.- Refrendar el presente Decreto los Señores Secretarios de Hacienda y Finanzas, de Educación y Empleo y el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 7º.- Tomar conocimiento las Secretarías de Hacienda y Finanzas (Direcciones Generales de Contaduría, Compras y Licitaciones y Tesorería), de Educación y Empleo y Técnica y Jefatura de Gabinete.

 

Artículo 8º.- Dar al Registro Municipal de Decretos, cumplir, hacer saber y oportunamente archivar.

Fdo: Martinez-Alvarez-Baistrocchi-Viñales