Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2178
Bolivar, 23/10/2023
Visto
El Expediente N° 4013-563/23 mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 28/2023, para la adquisición de ALIMENTOS, y;
Considerando
Que por Decreto Nº 2036, de fecha 06 de octubre de 2023, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 28/2023, para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos doce millones ciento cuatro mil con 00/100 ($12.104.000,00);
Que se han cursado cuatro (4) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas ALBANESSE CARLOS MAURICIO, AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA y CALDERON CARLOS ALBERTO;
Que se recibieron cuatro (2) ofertas válidas de los proveedores ALBANESSE CARLOS MAURICIO y CALDERON CARLOS ALBERTO, según surge del Acta de Apertura del día 19 de octubre de 2023;
Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 28/2023 llevada a cabo el día 19 de octubre de 2023, para la Adquisición de ALIMENTOS.
Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: ALBANESSE CARLOS MAURICIO y CALDERON CARLOS ALBERTO, por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Adjudicar a la firma ALBANESSE CARLOS MAURICIO, por la suma de pesos cinco millones ochocientos cincuenta mil veintiuno con 00/100 ($5.850.021,00), los siguientes ítems:
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Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
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2.139 |
AZUCAR - AZUCAR X 1 KG – FENIX
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$890,00 |
$1.903.710,00 |
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1.997 |
LECHE – LECHE LARGA VIDA X 400 GRS RICHAR |
$749,00 |
$1.495.753,00 |
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1.505 |
LENTEJA – LENTEJAS OKEY
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$429,00 |
$ 645.645,00 |
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2.077
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YERBA MATE – YERBA X 500 GRS CHAMIGO |
$869,00 |
$1.804.913,00 |
Artículo 4º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO, por la suma de pesos seis millones doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta con 00/100 ($6.251.460,00), los siguientes ítems:
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Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
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2.552 |
ACEITE COMESTIBLE – ACEITE GIRASOL 900 CC – LEGITIMO |
$590,00 |
$1.505.680,00 |
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2.192 |
ARROZ – ARROZ X KG – PRIMOR |
$490,00 |
$1.074.080,00 |
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3.400 |
FIDEO SECO – VARIEDAD TALLARIN – RELLENO SIN – PRESENTACION 500 GRS – VOLCAN |
$215,00 |
$731.000,00 |
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3.400 |
HARINA DE TRIGO – HARINA X KG - CAÑUELAS |
$400,00 |
$1.360.000,00 |
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1.335 |
MERMELADA – MERMELADA X 420 GRS - DULCOR |
$420,00 |
$560.700,00 |
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3.400 |
TOMATE – PURE DE TOMATE X 530 GRS – 7 DIAS |
$300,00 |
$1.020.000,00 |
Artículo 5º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida: 111014000 Secretaría de Desarrollo de la Comunidad - Programa: 52 - Programa de acompañamiento en situaciones de emergencia - Fuente de Financiamiento 133 – De Origen Nacional.-
Artículo 6º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.
Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 8°: El presente decreto será refrendado el Sr. Secretario de Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.