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Decreto Nº2071

Decreto Nº 2071

Bolivar, 11/10/2023

Visto

El expediente administrativo N° 4013-547/23, la presentación de la Directora de Vivienda e infraestructura social de la Municipalidad de Bolívar, y;

Considerando

Que en el marco de dicho Expediente, fue firmado el día 03 de octubre de 2023, un Acta Acuerdo entre  la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR y la ASOCIACION COOPERADORA CEA N° 8, del Partido de Bolívar, Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires;

                                            

Que el mencionado acuerdo tiene por objeto la provisión de mano de obra para realizar la colocación de pisos cerámicos en la sala agroindustria del Centro de Educación Agraria (CEA) N° 8;

 

Que tal como lo establece la Cláusula Segunda del Convenio, la Municipalidad se compromete a otorgar un subsidio, a fin de contratar la mano de obra y a brindar apoyo Técnico, Legal, Administrativo, y toda otra que estuviere al alcance del Municipio para la conclusión del fin perseguido;

 

Que el subsidio otorgado deberá ser rendido posteriormente por la Asociación Cooperadora;

 

Que es intención del Municipio incentivar, desarrollar y apoyar la actividad educativa que se desarrolle dentro del partido;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;

 

Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

 

Artículo 1°: Otórgase un subsidio a la ASOCIACION COOPERADORA CEA N° 8, del Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, destinado a  la contratación de mano de obra para realizar la colocación de pisos cerámicos en la sala agroindustria del Centro de Educación Agraria (CEA) N° 8.

 

Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110102000- Secretaria de Gobierno- 18.00.00 Programa Fortalecimiento a Instituciones- 03- Instituciones Educativas.

 

Artículo 3º: El subsidio otorgado se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y  Art. 131 y cc. del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.

 

Artículo 4o: Tomen conocimiento, Secretaria de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 5o: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Innovacion y Asuntos Estrategicos según lo determinado por el Decreto N° 1-23.

Artículo 6o: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.