Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1228
Magdalena, 31/08/2023
Visto
La Ley N° 14.547, Ordenanza N° 3853/21 y el expediente administrativo S N° 721/2022 por el cual se procede al relevamiento de los vehículos existentes en el depósito municipal que podría ingresar al procedimiento de la normativa antes mencionada y poder afectarse los mismos al uso público, donar, subastar o compactar según sea conveniente
Considerando
Que dicha gestión es impulsada por Secretaria de Gobierno a fs 1;
Que de acuerdo a lo establecido en la ley 14.547 art. 5 y la Ordenanza Nº3853/21 y en el instructivo de aplicación de la misma, se ha cursado intimación fehaciente al titular para que en plazo perentorio de quince (15) días corridos se presente a hacer valer sus derechos;
Que luce incorporada respuesta negativa de las cartas documentos enviadas a los titulares registrales de los rodados que se encuentran en el depósito municipal;
Que en virtud de ello y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 14.547 art 6 in fine “Si la notificación efectuada en el domicilio del titular resulta negativa, se publicarán edictos por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario de la jurisdicción que corresponda, con los datos de la unidad afectada, y los apercibimientos indicados en el párrafo anterior.”, se procedió a la publicación de edictos;
Que habiendo vencido los plazos previstos en la Ley 14.547 art. 6, sin que se haya presentado el titular registral o tercero interesados, se considera que el vehículo ha sido abandonado en los términos del art. 7 de la mencionada normativa;
Qué asimismo, a fs.2/6, se encuentra el listado de todos aquellos vehículos no aptos para rodar, los cuales implican un peligro real e inminente para la salud y/o medio ambiente;
Que teniendo presente que la acumulación constante de autos, motos y otros vehículos secuestrados en distintos procedimientos, derivan en graves riesgos para la salud y el ambiente, es que se debe imperiosamente intervenir frente a la problemática con el fin de agilizar los procedimientos de compactación de vehículos, procurando la descontaminación de los predios ocupados por estos bienes;
Que en concordancia con lo antes expuesto la tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos, que son el correlato que tienen a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras. La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con se debe actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MAGDALENA
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Declárase en estado de abandono los vehículos que se detallan en el AENXO I, el cual forma parte integral de presente, por encontrarse comprendido en la Ley N° 14547 artículo 7° iniciándose el proceso de compactación de los mismos por lo encontrarse aptos para rodar y ser perjudiciales para la salud y/o medioambiente.
ARTÍCULO 2º: La compactación deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas con capacidad para realizar tareas de compactación, retiro y disposición final de vehículos y autopartes. Asimismo, deberá estar inscripto en el Registro Único de Prestadores de Servicios de Compactación de la Provincia de Buenos Aires y cumplir con las especificaciones técnicas básicas de descontaminación, desguace, clasificación, compactación y destrucción de vehículos, chatarras y autoparte.
ARTICULO 3°: Dese intervención a la Oficina de Patrimonio a fin de que se proceda al Registro de los vehículos conforme dispone la Ley N° 14.547 artículo 18° previo a su compactación.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretario de Gobierno.
ARTICULO 5º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al registro Municipal. Cumplido, archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno