Boletines/Magdalena

Decreto Nº1190

Decreto Nº 1190

Magdalena, 23/08/2023

Visto

Las actuaciones del expediente electrónico número 4195/23 mediante las cuales GONDOLBEU Alejandro Oscar, CUIT 20-27856590-5, solicita habilitación municipal del vehículo Marca: NISSAN VERSA DRIVE MT; Dominio: AE570GN, modelo 2020, para ser afectado al servicio de taxi, con licencia de taxi número 57, en el Partido de Magdalena; y

Considerando

Que le ha sido adjudicada una licencia de taxi a través del Decreto 1005/23 del 25 de julio del corriente año, siendo el mencionado acto administrativo resultante de la convocatoria a inscripción para el Registro Público de Aspirantes a Licencias de Taxi, efectuada según las disposiciones del Decreto 659/23 y de la Ordenanza 2467/07;     

Que el solicitante ha presentado toda la documentación y se ha verificado el cumplimiento de los requisitos pertinentes mediante el dictamen de la Comisión de Adjudicación creada al efecto por el Decreto Nº 1002/23 en cumplimiento del artículo 13º de la mencionada ordenanza;

Que de acuerdo a lo establecido en el Art.20 de la Ordenanza 2467/07, la Habilitación del vehículo puede ser otorgada por el término de 5 (cinco) años, pudiendo ser renovada en tanto reúna las condiciones exigidas para ello, por lo que, considerando el año de fabricación en este caso, la presente habilitación deberá otorgarse hasta el 23 de agosto de 2028.

 

Por todo ello

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar, a partir de la fecha, por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación municipal del vehículo Marca: NISSAN VERSA DRIVE MT; Dominio: AE570GN, modelo 2020, con motor HR16372532T; Chasis: 94DBCAN17MB100847, propiedad de GONDOLBEU Alejandro Oscar, CUIT 20-27856590-5, para ser afectado al Servicio de Taxi, con la Licencia N°57, en el Partido de Magdalena.

Artículo 2º: La presente habilitación tendrá validez por el término de 5 (años), venciendo en consecuencia el día el 23 de agosto de 2028. Transcurrida dicha fecha, el adjudicatario de la presente licencia deberá proceder a renovarla.  

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno