Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1126
Magdalena, 09/08/2023
Visto
Las actuaciones del expediente electrónico número 3923/23 mediante las cuales LEGUIZAMON Ricardo Omar, CUIT 20-14677955-8, solicita habilitación municipal del vehículo Marca: TOYOTA ETIOS XLS 1.5; Dominio: OLF 577, modelo 2014, para ser afectado al servicio de taxi, con licencia de taxi número 64, en el Partido de Magdalena; y
Considerando
Que le ha sido adjudicada una licencia de taxi a través del Decreto 1019/23 del 26 de julio del corriente año, siendo el mencionado acto administrativo resultante de la convocatoria a inscripción para el Registro Público de Aspirantes a Licencias de Taxi, efectuada según las disposiciones del Decreto 659/23 y de la Ordenanza 2467/07;
Que el solicitante ha presentado toda la documentación y se ha verificado el cumplimiento de los requisitos pertinentes mediante el dictamen de la Comisión de Adjudicación creada al efecto por el Decreto Nº 1002/23 en cumplimiento del artículo 13º de la mencionada ordenanza;
Que de acuerdo a lo establecido en el Art.20 de la Ordenanza 2467/07, la Habilitación del vehículo podría ser otorgada por el término de 5 (cinco) años, pudiendo ser renovada en tanto reúna las condiciones exigidas para ello, pero que teniendo en cuenta el año de fabricación del vehículo, en este caso la presente habilitación deberá otorgarse hasta el 31 de diciembre de 2024.
Por todo ello
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Autorizar y registrar, a partir de la fecha, por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación municipal del vehículo Marca: TOYOTA ETIOS XLS 1.5; Dominio: OLF 577, modelo 2014, con motor 2NRV237064; Chasis: 9BRK29BT1F0045464, propiedad de LEGUIZAMON Ricardo Omar, CUIT 20-14677955-8 para ser afectado al Servicio de Taxi, con la Licencia N°64, en el Partido de Magdalena.
Artículo 2º: La presente habilitación se otorga hasta el 31 de diciembre de 2024, ya que, los vehículos habilitados no podrán tener una antigüedad mayor de 10 años, según el artículo 23º de la Ordenanza 2467/07. Transcurrida dicha fecha, el adjudicatario de la presente licencia deberá proceder a habilitar un nuevo vehículo que se ajuste a los requisitos de la mencionada Ordenanza.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno