Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1100
Magdalena, 07/08/2023
Visto
La necesidad de proceder a la emisión y cobranza de las cuotas de la Tasa por Servicios Generales Urbanos-Tasa para el Control de la Vía Publica correspondientes al segundo semestre del Ejercicio Fiscal 2023, legislada por el Capítulo I de la Ordenanza Fiscal (parte especial) e Impositiva Nro. 4039/2022, con vigencia a partir del primer día hábil del presente año, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 21 de Diciembre de 2022 y promulgada el día 26 del mismo mes y año por Departamento Ejecutivo Municipal Nro. 1676.
El Decreto Nro. 895/2023 de fecha 4 de Julio del corriente año donde resulta decisión del Departamento Ejecutivo establecer un incremento generalizado de las tasas territoriales y los demás derechos/contribuciones en un veinte por ciento (20%) a partir del 1 de Agosto de 2023 y hasta el 30 de Septiembre de 2023 y en otro veinte por ciento (20%) desde el 1 de Octubre de 2023 haciendo uso de lo facultado en el Artículo 22º de la Ordenanza Fiscal.
Considerando
Que la fecha de sanción del Decreto Nro. 895/2023, las innovaciones contenidas en el mismo y la decisión del Poder Ejecutivo Municipal de incrementar las tasas, derechos y contribuciones a partir del 1 de Agosto de 2023.
Que deben cumplimentarse en los sistemas informáticos municipales las modificaciones en nuevos servicios prestados por el Municipio tomadas en consideración para el cálculo de la Tasa por Servicios Generales Urbanos.
Que el Anexo I del Decreto Nro. 895/2023 determina los valores de las Cuotas 4, 5 y 6 del año 2023 a fijarse por la Tasa por Servicios Generales Urbanos y por la Tasa para el Control de la Vía Publica.
Que las fechas de vencimientos que se detallan a continuación y obran en el Artículo 47º Inciso I) del Capítulo XXIV de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nro. 4039/2022
Periodo |
Primer Vencimiento |
Segundo Vencimiento |
Cuota 4 |
11/08/2023 |
31/08/2023 |
Cuota 5 |
10/10/2023 |
31/10/2023 |
Cuota 6 |
11/12/2023 |
29/12/2023 |
Que se requieren adecuaciones en el sistema R.A.F.A.M a fin de dar cumplimiento al Decreto mencionado con anterioridad para posibilitar la puesta a disposición de los contribuyentes en tiempo y forma de los comprobantes destinados al pago (formato papel y boleta electrónica).
Que el Artículo 23º de la Ordenanza Fiscal faculta al Departamento Ejecutivo cuando razones debidamente fundadas lo justifiquen, a otorgar prorroga de vencimientos, como resulta ser la emisión del segundo semestre de la Tasa por Servicios Generales Urbanos-Tasa para el Control de la Vía Publica.
Por ello
el Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTÍCULO 1: Dispónese, por los motivos expresados en el exordio, el cálculo, emisión y cobranza de las cuotas 4ta., 5ta. Y 6ta., correspondientes al segundo semestre del Ejercicios Fiscal 2023, de las Tasas por Servicios Generales Urbanos y para el Control de la Vía Publica.
Respetando las disposiciones contenidas en el Libro Primero, Título I, Capitulo VII, Artículo 30º de la Ordenanza sancionada para el presente Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO 2: Los valores y coeficientes a considerar para proceder a la liquidación de las cuotas mencionadas se detallan en los Anexos I y IV que forman parte del presente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nro. 895/2023 (Anexo I) con vigencia a partir del 1 de Agosto de 2023.
ARTÍCULO 3: En los casos en que los contribuyentes abonen los tributos mencionados con posterioridad a las fechas previstas para el primer vencimiento y hasta las fijadas como segundo, se aplicará entre ambas un interés sobre el valor de las misma del uno y medio por ciento (1,5%), conforma lo normado por el Artículo 41º del Capítulo VIII de la Ordenanza Fiscal (Libro Primero), Titulo Primero, de dicha normativa.
ARTÍCULO 4: Cuando resulte pertinente y con las excepciones que se determinen por razones operativas, la Tasa por Alumbrado Público, componente de la Tasa por Servicios Generales Urbanos, será percibida en forma parcial o total por la empresa prestadora del servicio eléctrico en jurisdicción del Partido de Magdalena, de acuerdo a la Ley Nro. 10740, adaptándose los vencimientos del tributo municipal a los que se determinen en su facturación a usuarios del servicio.
Conforme a la de la modalidad de liquidación mensual adoptada por las prestatarias del mencionado servicio a partir del año 2016, y en atención a la Adenda al Contrato de Cobranza celebrado por la Municipalidad de Magdalena y EDELAP S.A, firmada en fecha 19 de Enero 2023, dicha empresa deberá incluir por tal concepto en sus facturas, los valores que a continuación se detallan, los que serán detraídos de las liquidaciones bimestrales que se efectúen en las boletas del mencionado tributo, emitidas por el Municipio:
-Alumbrado Público –1º categoría: $ 650,00 mensuales.
-Alumbrado Público –2º categoría: $ 240,00 mensuales.
-Alumbrado Público –Categoría Especial: $ 650,00 mensuales.
ARTÍCULO 5: Los bienes inmuebles que se encuentren ubicados en la localidad de Magdalena, dentro de la zona delimitada por las calles mencionadas en el Artículo 2º de la Ordenanza Impositiva (Libro Segundo) y que se detallan en el Anexo II del presente, respecto de los cuales se ha verificado - a través del área Catastral del Municipio- que constituyen “terrenos baldíos”, sin ninguna construcción, que cuenten con los servicios descriptos en los Incisos a), b) y c) del Artículo 80º de la Ordenanza Fiscal (Parte Especial), con excepción de los que revistan el carácter de “única propiedad de los contribuyentes”, sufrirán un incremento del cincuenta por ciento (50%) sobre los valores fijados en los citados incisos y en el Artículo 3º de la Ordenanza tarifaria.
ARTÍCULO 6: Del mismo modo y atento a las disposiciones contenidas en el último apartado del Artículo 2º de la Ordenanza Impositiva, sobre los inmuebles que reúnen las características de “Viviendas Multifamiliares”, detectados mediante relevamientos de oficio llevados a cabo por la misma dependencia catastral, se aplicará un incremento del cincuenta por ciento (50%) sobre los valores establecidos en los Incisos a), b) y c) del Artículo 80º de la Ordenanza Fiscal (Parte Especial) y en el Artículo 3º de la norma arancelaria, conforme se detalla en el Anexo III del presente Decreto.
ARTÍCULO 7: En los casos de inmuebles que, respecto del alumbrado público y/o recolección de residuos domiciliarios y/o barrido, riego, conservación, mantenimiento u ornato de calles, se encuentren alcanzados por distintas categorías para un mismo tipo de servicios, a los efectos de la tributación, se considerará la mayor de ellas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 82º Inciso c) de la de la Ordenanza Fiscal-Parte Especial.
ARTÍCULO 8: Conforme a las disposiciones del Artículo 82º Inciso d) de la misma normativa, los titulares de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, así como también los que poseen un frente de hasta cinco metros, tributarán sobre ellos el cincuenta por ciento (50%) de los valores de la Tasa por Servicios Generales Urbanos fijados por la Ordenanza Impositiva, debiendo ser liquidados íntegramente en las boletas emitidas por el Municipio. Cuando corresponda, se practicará también en estos casos la bonificación por no registrar endeudamiento, detallada en el Artículo 10º del presente Decreto.
ARTÍCULO 9: De acuerdo a lo legislado en el Artículo 3º del Anexo I del Decreto Nro. 895/2023, el valor mínimo a tributar será:
-Bimestre 4 $1.900,00 (pesos mil novecientos con cero centavos).
-Bimestre 5 $2.210,00 (pesos dos mil doscientos diez con cero centavos).
-Bimestre 6 $2.210,00 (pesos dos mil doscientos diez con cero centavos).
Cuando los inmuebles reúnan las características detalladas en el Artículo 5º y 6º del presente Decreto, el valor mínimo anual será incrementado en un cincuenta por ciento (50%), como consecuencia de lo establecido en los mismos.
ARTÍCULO 10: En función del Artículo 5º de la Ordenanza Impositiva, los contribuyentes que no registren endeudamientos respecto de la Tasa por Servicios Generales Urbanos al último día hábil de Noviembre del año 2022, hasta la cuarta cuota inclusive de dicho Ejercicio Fiscal y sin considerar la Tasa por Alumbrado Público (Ley 10740), delegada para su cobro a EDELAP S.A., serán beneficiados con una bonificación del quince por ciento (15%) sobre el valor del tributo del año 2023, siendo practicada exclusivamente en las boletas emitidas por el Municipio.
ARTÍCULO 11: Acorde a lo establecido por al Artículo 40º (Anexo I) del Decreto Nro. 895/2023, el valor anual de la Tasa para el Control de la Vía Pública correspondiente al Ejercicio 2023 se fija en pesos un mil ochocientos ($1.800,00) por cada inmueble objeto de la Tasa por Servicios Generales Urbanos, (como asimismo de la Tasa por Servicios Generales Rurales), dividida en igual cantidad de cuotas.
ARTÍCULO 12: La bonificación a que hace referencia el Artículo 10º del presente Decreto no resulta de aplicación respecto de la Tasa para el Control de la Vía Pública.
ARTÍCULO 13: De acuerdo a lo determinado por el Artículo 30º del Capítulo VII establécese una bonificación adicional del diez por ciento (10%) de la Tasa por los servicios Generales Urbanos a aquellos contribuyentes que hayan declarado una dirección de correo electrónico para recibir las liquidaciones del tributo mencionado en formato digital.
ARTÍCULO 14: Determine los vencimientos que a continuación se detallan para las cuotas comprendidas en el Segundo Semestre del Ejercicio 2023:
Periodo |
Primer Vencimiento |
Segundo Vencimiento |
Cuota 4 |
11/09/2023 |
29/09/2023 |
Cuota 5 |
10/10/2023 |
31/10/2023 |
Cuota 6 |
11/12/2023 |
29/12/2023 |
ARTÍCULO 15: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Luciano Andrés García.
ARTÍCULO 16: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda