Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1074
Magdalena, 04/08/2023
Visto
Las actuaciones del expediente electrónico Nº 1367/23 mediante las cuales GOMEZ Emiliano, CUIT 20-27268523-2, solicita la habilitación municipal del comercio cuyas actividades son Regalería y Perfumería, ubicado en Boulevard Bavio entre Montevideo y Avenida Mitre de la localidad de Bavio; y
Considerando
Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;
Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 04 de agosto de 2024;
Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.
Por todo ello
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la habilitación de carácter provisorio del establecimiento comercial cuyas actividades son Regalería y Perfumería (Códigos de actividad: 62900-30 y 62500-02) propiedad de GOMEZ Emiliano, CUIT 20-27268523-2, legajo municipal Nº 63077 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 28, Parcela 2a y Partida Inmobiliaria Nº 20.756, ubicado en Boulevard Bavio entre Montevideo y Avenida Mitre de la localidad de Bavio.
Artículo 2º: El vencimiento de la presente habilitación provisoria se producirá el día 04 de agosto de 2024 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el dictado del Acto Administrativo de habilitación definitiva. En caso contrario, se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno