Boletines/Tandil
Decreto Nº 4146/2023
Tandil, 16/11/2023
Visto
La Licitación Pública Nº 12-01-20 “REFACCIÓN Y RESTAURACIÓN DEL TEATRO CERVANTES – 2° ETAPA”, tramitada por EX-2020-00041547- -MUNITAN-DCS#SEA, ejecutada por la firma COOPERATIVA FALUCHO DE VIVIENDA LIMITADA, y
Considerando
Que conforme a lo exigido por el artículo 78° del Pliego de Bases y Condiciones Legales de la Licitación Pública N° 12-01-20, la redeterminación de precios deberá plasmarse de acuerdo a lo normado en el Decreto Provincial N° 367/17.
Que a través de la RESOL-2023-47-E-MUNITAN-SPYOP, se ha procedido a la Recepción Provisoria de la obra en cuestión.
Que el Área de Gestión de Procesos, en Orden 16, Contaduría General, en Orden 18, y Dirección de Presupuesto, en Orden 21 y la Subsecretaría de Economía y Administración en Orden 23, han realizado las evaluaciones pertinentes tendientes a la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios Definitiva.
Que el 8 de noviembre ppdo. se ha suscripto el ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DEFINITIVA entre el Municipio de Tandil y la firma COOPERATIVA FALUCHO DE VIVIENDA LIMITADA.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Convalídese el Acta de Redeterminación de Precios Definitiva rubricada el 8 de noviembre de 2023 entre la Municipalidad de Tandil y la firma COOPERATIVA FALUCHO DE VIVIENDA LIMITADA, obrante en Orden 35.
Artículo 2º: Adecúese el valor de la Licitación Pública N° 12-01-20 “REFACCIÓN Y RESTAURACIÓN DEL TEATRO CERVANTES – 2° ETAPA”, adjudicada a la firma COOPERATIVA FALUCHO DE VIVIENDA LIMITADA, por el monto total de Veintiún millones cuatrocientos setenta y cinco mil sesenta y siete pesos con cincuenta y seis centavos ($21.475.067,56)
Artículo 3º: Reconózcase a favor de la firma adjudicataria COOPERATIVA FALUCHO DE VIVIENDA LIMITADA, la suma de Seis millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco pesos con quince centavos ($6.655.885,15), en concepto de diferencia respecto de las adecuaciones provisorias aprobadas y la redeterminación de precios definitiva.
Artículo 4º: La erogación a producirse será apropiada a la partida informada por la Dirección de Presupuesto en orden 21.
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Secretaría de Economía y Administración, Secretaría Legal y Técnica, Dirección de Compras y Suministros, Contaduría General y oportunamente archívese.
Firma Digital: Luciano María Lafosse (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas - Intendencia