Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1448/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 30/08/2023
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5013/23 iniciado por el Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial, por el cual tramita la instrucción de un sumario administrativo al agente Jonatan David Castro, Legajo Personal N° 3628, aprobado por Decreto N°980; y
CONSIDERANDO:
Que la Instrucción determina citar a prestar declaración testimonial a los testigos agentes Rosario Rivero y Darío Gasverde, fijándose audiencia para el día 23 de junio de 2023, las cuales obran de fojas 29 y 30 respectivamente.
Que a fojas 31 y 33, se le concede vista al agente sumariado por el término de 10 días hábiles para que efectúe su defensa y proponga las medidas que estime corresponder, de conformidad con el Artículo 77 Anexo I de la Ordenanza 5647/16, librándose cédula y recibida por el agente Castro se negó a firmar.
Que a fojas 32 y 34 se agregan los Expedientes N° 6831/23 y 7029/23 por los cuales el Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial comunica las inasistencias del agente Castro y la aplicación de una sanción disciplinaria.
Que con fecha 8 de agosto de 2022, se corre traslado para alegue sobre el mérito de la prueba producidas, librándose cedula.
Que a fojas 40 a 185, se agrega copia íntegra del legajo personal del agente Castro.
Que la Junta de Disciplina interviene a fojas 190 manifestando sus integrantes que luego de efectuado el control de sumario administrativo se observa que se ha respetado el procedimiento establecido por la Ordenanza N° 5647 cumpliendo todos los pasos procesales sugiriendo que se revea la situación, por su parte los miembros del Departamento Ejecutivo exponen que el agente incumplió con el Artículo 69° inciso h) de la Ordenanza N° 5647 ya que no concurrió a su lugar de trabajo por espacio de más de 15 días en los últimos meses, no justificado sus inasistencias, por ello la sanción aplicable es la cesantía.
Que de la instrucción desarrollada, hechos detallados y prueba producida, surge que el agente Castro, tuvo gran cantidad de inasistencias injustificadas en el transcurso de los últimos 12 meses inmediatos anteriores, quedando debidamente acreditado la causa de sanción expulsiva que prescribe el artículo 69° inciso h) además de trasgredir el 65 inciso a) configurando causa para aplicar la sanción de cesantía prevista por el artículo 67 Apartado 2, inciso d) en los términos del Artículo 69° inciso h).
Que el agente sumariado incumplió con su principal obligación que es la prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, trasgrediendo las obligaciones y prohibiciones establecidas en el régimen de empleo público.
Que la Administración Municipal ha cumplido con el procedimiento establecido por el Régimen de Empleo Público para el personal de la Municipalidad de General Villegas, para la sustanciación del sumario administrativo destinado a resolver sobre la comisión de la falta, el carácter y la sanción aplicable, garantizando en todo momento el ejercicio del derecho de defensa que le asiste al agente Castro, produciendo y evaluando la prueba requerida para arribar a una solución justa, razonada y fundada en derecho.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiriere se disponga la cesantía del agente Jonatan David Castro, Legajo Personal N°3628 por haber cometido inasistencias injustificadas por más 15 días en el lapso de los últimos 12 meses inmediatos anteriores trasgrediendo las obligaciones del Artículo 65° inciso a) e incurrir en la causal expresada en Artículo 69° inciso h) todo ello conforme lo estipulado por el Artículo 70°, 71°, 83° inciso a) y 92° inciso g) y lo determinado por el Artículo 80° de la Ordenanza N° 5647.
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Déjese cesante al agente Jonatan David Castro, Legajo Personal Nº 3628, 230 módulos, 40 horas semanales, Categoría Programática 43.00.00, Jurisdicción 1110107000, Planta Permanente, Personal Obrero, Clase III A, a partir del día 31 de agosto de 2023, por transgredir las obligaciones dispuestas por el artículo 65° incisos a), 69° h), todo ello conforme lo estipulado por el Artículo 70°, 71°, 83° inciso a) y 92 inciso g) de la Ordenanza N°5647.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese remítase a la Dirección de Recursos Humanos, Secretaria de Planificación y Desarrollo Territorial y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.