Boletines/General Villegas

Decreto Nº1305/23

Decreto Nº 1305/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 07/08/2023

VISTO:

El Expediente Nº 10049/17, iniciado por el señor Julio Alberto Suárez, donde se tramita la habilitación municipal de un vehículo, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 31 de agosto de 2017, registrado como Contribuyente N° 21930; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta Nº 22680, realizada el 3 de junio de 2022, se verificó que el vehículo ha dejado de funcionar como tal (fojas 70).

Que por Expediente N° 10049/17 Alcance 3, el titular solicita la baja del vehículo, cumplimentando así con la legislación vigente (folio 74).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 79, informando que el contribuyente registra deuda, en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.

Que a fojas 1305 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.                   

 EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria, a partir del día de 3 junio de 2022, de un vehículo tipo SEDAN 4 PUERTAS – Marca VOLKSWAGEN – Dominio OLG868 – Modelo VOYAGE 1.6 – Año 2015 – Motor Nº CFZN61670 – Chasis Nº 9BWDB45U0FT051798, perteneciente al señor JULIO ALBERTO SUAREZ, DNI Nº 22.383.243, con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, declarando domicilio particular en calle Pringles N° 962 y comercial en calle Rivadavia N° 867 ambos de esta ciudad, no contando con empleado/chofer en relación de dependencia, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 10049/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna, en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja, y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.