Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 13/2018
Hipólito Yrigoyen, 25/04/2018
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ----------------------------------
ORDENANZA
Artículo 1º)- Autorícese la suscripción del CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL MUNICIPIO DE HIPÓLITO YRIGOYEN, GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, obrante a fojas 02 a 06 del Expediente 4057-1550/16, que transcripto dice:
Entre el Organismo provincial para el Desarrollo Sostenible, en adelante “OPDS”, con domicilio legal en calle 12y 54 Torre Gubernamental II Piso 14, ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su Director Ejecutivo el Dr. Ricardo Pagola, y el Municipio de Hipólito Yrigoyen, en adelante “EL MUNICIPIO”, con domicilio legal en Calle Moreno y 9 de Julio, ciudad de Henderson, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su Intendente Sr. Jorge Antonio Cortes, quienes en nombre de las entidades que representan manifiestan que:
La disposición irregular de residuos sólidos urbanos representa una problemática con consecuencias negativas en el ambiente, la salud y la calidad de vida de la población, agravada por lo nuevos hábitos de consumo y la creciente densidad de las población.
Resulta prioridad de la gestión municipal la adopción de un Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos urbanos y la erradicación de la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto impidiendo así el establecimiento de nuevos basurales a cielo abierto en su jurisdicción conforme surge de la Ley n° 13.592;
La autoridad municipal, responsable de la gestión de los residuos sólidos urbanos conforme lo establecido en la Ley n° 11.723, encuentra limitaciones económicas, financieras, técnicas y de recursos humanos que dificultan implementar exitosamente la gestión integral de residuos sólidos urbanos;
El “OPDS” cuenta con equipos técnicos con experticia en materia de gestión de residuos sólidos urbanos.
Las partes coinciden en la necesidad de realizar una tarea en conjunto que permita alcanzar una gestión de los residuos sólidos urbanos ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable.
Asimismo las Partes entienden indispensable que las medidas operativas a implementarse deben guiarse por los principios y objetivos receptados en los artículos 3° y4° de la Ley n° 13.592, respectivamente.
Conforme las razones expuestas, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación, sujeto a las siguientes clausulas.
Clausula primera: El objeto del presente Convenio es establecer entre el “OPDS” y “EL MUNICIPIO” un amplio marco de colaboración por medio del cual adoptaran y arbitraran las acciones dirigidas a mejorar la gestión integral de residuos sólidos urbanos en el territorio municipal, de conformidad a los establecido en la ley de Presupuestos Mínimos n° 25.916 y las Leyes Provinciales n° 11.723 y 13.592.-
Clausula segunda: las Partes elaboraran un diagnóstico de situación de la actual gestión de los residuos sólidos urbanos en la jurisdicción municipal que permita identificar y priorizar las mejoras necesarias en aquella, para lo cual “EL MUNICIPIO” deberá dar cumplimiento a lo solicitado por el artículo 6° de la Ley n° 13.592 presentado al “OPDS” el Plan de Gestión Integral de Residuos Solidos Urbanos” o, como primera instancia, presentar el Programa Básico Preliminar.-
Clausula tercera: Las Partes acuerdan que la confección del diagnóstico inicial de situación resultara requisito indispensable para la implementación de los diferentes acuerdos adicionales.-
Clausula cuarta: Con la finalidad de dar cumplimiento de los fines expuestos y en base a resultado del diagnóstico donde quedaran definidas las acciones requeridas para obtener la aprobación del Pla de Gestión de Residuos (GIRSU) por la Autoridad de Aplicación Provincial, Las Partes podrán desarrollar las siguientes acciones en atención a las circunstancias que correspondan en cada caso, a saber:
Clausula quinta: Las partes definirán mediante Acuerdo Adicionales las acciones concretas a implementarse conforme los ejes trazados de acuerdo a sus respectivas posibilidades presupuestarias. Asimismo, y de común acuerdo, podrá invitarse a otros organismos oficiales y/o privados a integrarse en los Acuerdos Adicionales, quienes asumirán las atribuciones y obligaciones que se deriven de Acuerdo y del instrumento mediante el cual se formalice su adhesión.-
Clausula sexta: las Partes acuerdan mantener en la ejecución del presente Convenio y sus Acuerdos Adicionales la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo en forma particular las responsabilidades correspondientes conforme el marco jurídico vigente.-
Clausula séptima: Con el objeto de agilizar el desarrollo de las actividades generadas a partir del presente acuerdo marco, Las Partes designaran a un representante institucional, resultando el Directo provincial de Residuos, en representación de “OPDS”, y quien oportunamente designara el Sr. Intendente Municipal, e representación de “EL MUNUCIPIO”, quienes serán responsables de la coordinación, seguimiento y evaluación de las tares a desarrollar.-
Clausula octava: El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años y se renovara automáticamente por iguales periodos, de no mediar voluntad expresa en contrario por alguna de las partes, mortificada fehacientemente con una antelación no inferior a los sesenta (60) días. Las acciones que se encuentren en ejecución serán cumplimentadas hasta su finalización conforme a los compromisos asumidos por Las Partes y frente a terceros.-
Clausula novena: lo acordado en la cláusula precedente regirá en cada Acuerdo Adicional que se suscriba al efecto, excepto que, de mutuo acuerdo, las Partes expresamente resolvieran lo contrario.-
Clausula decima: A los efectos de las notificaciones que recíprocamente Las Partes deben cursarse, las mismas constituyen como domicilios especiales los mencionados en el encabezado del presente.-
Clausula décimo primera: Cualquier divergencia que pueda suscitarse en la ejecución del presente Convenio y/o de sus Acuerdos adicionales, será resuelta por ambas partes de común acuerdo y con franco espíritu de colaboración que anima este Convenio.-
Clausula décimo segunda: Las Partes acuerdan que en ese caso de no lograr arribar al acuerdo descripto en el artículo anterior, someterán sus diferencias a consideración de Subsecretario de asuntos municipales del Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires quien intervendrá como amigable componedor.-
Clausula décimo tercera: En el caso que fuera imposible resolver la controversia por los métodos descriptos en las clausulas precedentes Las Partes acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Ciudad de la Plata, con expresa renuncia a cualquier otro.-
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de la Plata a los……. Días del mes de…………. de……………………………………………………………………………………………-
Artículo 2°)- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.-------------------------
Dra. Victoria Toledo Dra. Linda Marina López
Secretaria Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante