Boletines/Arrecifes

Decreto Nº586/23

Decreto Nº 586/23

Arrecifes, 09/08/2023

Visto

Las diferentes encuestas sociales realizadas a través de la Dirección de Minoridad, Familia y Tercera Edad, que dieron origen a los Expedientes Administrativos Nros.: 211.489/23 y 211.490/23, con el objeto de la verificación de casos que requieren la asistencia del Estado, de las cuales se desprende claramente que pertenecen a familias de escasos recursos económicos y/o inestables e insuficientes para satisfacer las necesidades básicas del grupo familiar al cual pertenecen, y;

Considerando

Que, es un deber indelegable del Estado promover la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, de los cuales se reconoce el derecho a la salud, a la protección integral del Estado a los discapacitados, a la tercera edad, a la vivienda,  entre tantos otros (conf. art. 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).

           

            Que, entre otros, el derecho a la salud, en sentido amplio, es comprensivo de la asistencia económica para la atención de las necesidades mínimas, en el caso de los grupos sociales vulnerables.         

           

            Que, es necesario e imperioso brindar asistencia económica y social a las personas en situación de indigencia y/o emergencia económica y social, según los factores determinantes que surjan de las encuestas realizadas por la Dirección de Minoridad, Familia y Tercera Edad, considerando en especial respecto de los conjuntos poblacionales:  situación socio económica, cantidad de integrantes del grupo familiar, tipo de vivienda (propia/alquilada, cedida en uso/ocupación, precaria, cantidad de habitaciones, estado de conservación, etc.), cobertura social, estado de salud de los integrantes del grupo familiar  y demás elementos que se estimen necesarios para definir el grupo familiar como necesitado de ayuda, informes éstos que constarán en la respectivas encuestas sociales realizadas.

 

            Que, a los fines de disponer la ayuda económica debe dictarse el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las competencias y atribuciones prescriptas por el art. 107 y ccdtes. del Decreto 6769/58.

 

            Por ello;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES

D  E  C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1º: Concédase a la Sra. Rocío Ayelén CAPANDEGUI, D.N.I. N° 38.864.851, un subsidio por la suma de Pesos Sesenta y Cinco Mil ($ 65.000,00), dada su angustiosa situación de indigencia, destinado a afrontar parte de pago de servicio de sepelio de su sobrino N. Castillo Benedetti, quien falleciera el día 17 de mayo de 2023, en un todo de acuerdo a la presentación efectuada a través de Encuesta Social Única, ingresada bajo Expediente Municipal Nro. 211.489/23.-

 

ARTÍCULO 2º: Concédase a la Sra. María del Carmen GALVAN, D.N.I. N° 24.944.614, un subsidio por la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000,00), dada su angustiosa situación de indigencia, destinado a afrontar parte de pago de servicio de sepelio de su madre Ciriaca CARRIZO, quien falleciera el día 05 de julio de 2023, en un todo de acuerdo a la presentación efectuada a través de Encuesta Social Única, ingresada bajo Expediente Municipal Nro. 211.490/23.-

 

 

ARTÍCULO 3º: La erogación que demande lo dispuesto en los artículos anteriores será imputada a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente.-

 

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

FIRMADO:

SR. JAVIER IGNACIO OLAETA - INTENDENTE MUNICIPAL

SR. MAURO MARCELO BOVEDA – SECRETARIO DE HACIENDA