Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 962
Exaltación de la Cruz, 30/12/2022
Visto
La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-51808-0-2022, la Ordenanza General 267/80, Artículos 111 y 115, y;
Considerando
Que por el Expediente Administrativo N° 4036-51808-0-2022, se tramita el otorgamiento de un Subsidio, a través del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, para la Ejecución de la Obra “REDES DISTRIBUIDORAS DE AGUA POTABLE Y CONEXIONES DOMICILIARIAS”, en calles próximas al Barrio Los Floristas de la localidad de Los Cardales, partido de Exaltación de la Cruz
Que este Convenio faculta a los Municipios a contratar a Cooperativas para la ejecución de las obras;
Que en este marco la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, ha decidido encarar la Ejecución de las obras, a que se hace referencia en el Considerando primero del presente Decreto, con la Cooperativa COPESEL, obra que beneficiara a unas 40 familias y consta de mas de 1200 mts. De tendido de Red;
Que mediante el Expediente Administrativo mencionado ut supra, se llevan adelante las actuaciones para el inicio de las obras y la firma del respectivo convenio con la Cooperativa que se hace referencia anteriormente;
Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
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Artículo 1º |
DESIGNAR a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS (COPESEL LTDA), con domicilio legal en Campana esq. Mercedes S/n de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, Buenos Aires, CUIT 30-61238268-5, como Ente Ejecutor de la Obra “REDES DISTRIBUIDORAS DE AGUA POTABLE Y CONEXIONES DOMICILIARIAS”, en calles próximas al Barrio Los Floristas de la localidad de Los Cardales, de acuerdo al Expediente Administrativo N° 4036-51808-0-2022.- |
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Artículo 2° |
El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la firma del respectivo Convenio con la Cooperativa antes mencionada. - |
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Artículo 3° |
El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Coordinación General y Control de Gestión y del Señor Secretario de Gobierno. - |
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Artículo 4° |
Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. - |
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DECRETO N° |
962. - |