Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº962

Decreto Nº 962

Exaltación de la Cruz, 30/12/2022

Visto

La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-51808-0-2022, la Ordenanza General 267/80, Artículos 111 y 115, y;

Considerando

Que por el Expediente Administrativo N° 4036-51808-0-2022, se tramita el otorgamiento de un Subsidio, a través del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, para la Ejecución de la Obra “REDES DISTRIBUIDORAS DE AGUA POTABLE Y CONEXIONES DOMICILIARIAS”, en calles próximas al Barrio Los Floristas de la localidad de Los Cardales, partido de Exaltación de la Cruz

Que este Convenio faculta a los Municipios a contratar a Cooperativas para la ejecución de las obras;

Que en este marco la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, ha decidido encarar la Ejecución de las obras, a que se hace referencia en el Considerando primero del presente Decreto, con la Cooperativa COPESEL, obra que beneficiara a unas 40 familias y consta de mas de 1200 mts. De tendido de Red;

Que mediante el Expediente Administrativo mencionado ut supra, se llevan adelante las actuaciones para el inicio de las obras y la firma del respectivo convenio con la Cooperativa que se hace referencia anteriormente;

Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo;

 

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1º

DESIGNAR a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS (COPESEL LTDA), con domicilio legal en Campana esq. Mercedes S/n de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, Buenos Aires, CUIT 30-61238268-5, como Ente Ejecutor de la Obra “REDES DISTRIBUIDORAS DE AGUA POTABLE Y CONEXIONES DOMICILIARIAS”, en calles próximas al Barrio Los Floristas de la localidad de Los Cardales, de acuerdo al Expediente Administrativo N° 4036-51808-0-2022.-

 

 

Artículo 2°

El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la firma del respectivo Convenio con la Cooperativa antes mencionada. -

 

 

Artículo 3°

El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Coordinación General y Control de Gestión y del Señor Secretario de Gobierno. -

 

 

Artículo 4°

Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. -

 

 

DECRETO N°

962. -