Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 397
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 16/11/2023
VISTO el presente expediente iniciado como Alcance 3 del expediente Nº 416R-6726-2022, mediante el cual se tramita la aplicación de una multa por incumplimiento de plazos de contrato, por parte de la Empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L., adjudicataria de la obra: “INTERVENCION URBANA AREA CENTRO-ALSINA ENTRE CHICLANA Y SAN MARTIN", por Decreto Nº 3704/2022 y:
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del presente alcance, consta informe del Departamento Proyectos y Obras, señalando que la obra se encuentra con su plazo de ejecución de obra vencido, ya que de acuerdo a la fecha del Acta de Replanteo realizada el día 9 de enero de 2023 y teniendo en cuenta que la obra tiene un plazo de ejecución de ciento ochenta (180) días corridos y once (11) días más por tareas adicionales, la fecha de finalización tendría que haber sido el día 19 de julio de 2023.-
Que la oficina técnica aclara que la empresa contratista fue notificada por Orden de Servicio N° 24 con fecha 08/09/2023, que hasta esa fecha lleva 50 días de atraso (12 días correspondientes al mes de Julio, 31 días de agosto y 7 días correspondientes al mes de setiembre), en finalizar la obra y que las causas de dicho atraso son imputables al contratista. La empresa no formuló ningún descargo posterior dentro de los 3 días hábiles de su notificación.-
Que dadas estas condiciones y lo establecido por los Artículos N° 46, 63, 64 y 89 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, para la contratación de Obras Públicas de la Municipalidad de Bahía Blanca, se deberá aplicar una Multa por Mora en la finalización de los trabajos, equivalente a cero con treinta y tres décimos por mil (0,33%°), del monto del Contrato (monto original más los importes de las ampliaciones de contrato, adicionales y redeterminaciones de precios aprobadas), por cada día de atraso en la terminación total de la obra. También se indica que el importe de la multa será deducido del primer certificado que el Contratista debe cobrar después de la aplicación de ésta, es decir, que teniendo en cuenta lo expresado anteriormente se desprende lo siguiente: Monto de Original de Contrato: $126.776.886,85.- Monto Adicional Nº 1: $ 343.134,63.- Monto del Contrato: $126.776.886,85, Resultando el 0,33%° del monto del contrato la suma de $ 41.836,37.-
Que dado que la demora en finalizar la obra es de CINCUENTA (50) días corridos, cabe aclarar que DOCE (12) días ya fueron considerados en el Informe Técnico N° 1 con fecha 04/08/2022 (Alcance N° 416R-6726-2022-1-0, Resolución N° 293/2023) correspondientes al mes de Julio, y TREINTA Y UN (31) días, ya fueron considerados en el Informe Técnico Nº 2 con fecha 6 de setiembre de 2023 (Alcance Nº 416-6726-2022-2-0, Resolución Nº 335/2023), correspondientes al mes de Agosto, restan por considerar siete (7) días correspondientes al mes de Setiembre, lo que resulta un importe total de $ 292.854,61 ($ 41.836,37 x 7).
Que, a su vez, el Departamento Técnico, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 90 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para Contratación de Obras Públicas, sugiere se le otorgue TRES (3) días a la contratista para que salde el monto de multa en la cuenta que indique la Municipalidad de Bahía Blanca.-
Que el Departamento técnico señala que será la Superioridad la encargada de analizar y dictaminar desde el punto de vista legal, si se deberá aplicar o no lo estipulado en los artículos antes mencionados para dicha obra, sugiriendo se aplique dicha multa.-
Que a fs. 3 consta dictamen legal, del que surge que en el Pliego de Bases y Condiciones como en el contrato de Obra Pública celebrado, se prevé la potestad sancionatoria del comitente, frente a los incumplimientos de la parte contratista. La Asesora Letrada dictamina que conforme el artículo 89º inciso b) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales es viable la aplicación de la multa establecida. De acuerdo con las obligaciones del Contratista en el marco de los artículos 63º y 64º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, encontrándose acreditado el incumplimiento por parte de ésta.
Que a fojas 13 y 14 se informa el número de cuenta, CBU y Recurso donde se deberán ingresar los fondos provenientes del pago de la multa aplicada a la Empresa Contratista .
Por ello; atento lo sugerido por el Departamento Proyectos y Obras; lo dictaminado por el área legal de ésta Secretaría y de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Obra, en su Cláusula Decimoquinta, ítem a) PENALIDADES inc.2.- Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º: Aplícase a la Empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L., adjudicataria de la obra: “INTERVENCION URBANA AREA CENTRO-ALSINA ENTRE CHICLANA Y SAN MARTIN", por Decreto Nº 3704/2022 , una multa de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 292.854,61.-), correspondiente a SIETE (7) días de atraso en el vencimiento del plazo contractual, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Decimoquinta ítem a) PENALIDADES, inc.2 del Contrato de Obra.-Multa por mora en el cumplimiento de su plazo, y Artículo 64° y 89° inciso b) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.-
ARTÍCULO 2º: Intímese al Contratista, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 90º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales a abonar el monto de la multa aplicada en el artículo 1º de la presente, en el plazo de tres (3) días hábiles y acompañar al presente el comprobante del pago. Dicho monto deberá depositarse en la cuenta corriente del Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal 6229 de Bahía Blanca, Numero de Cuenta 52720/6, Cuenta Corriente en pesos, CBU 0140305101622905272064, Cuit 30-99900209-5, imputándose dicho monto al RECURSO 12.6.01.00 Multa por Contravenciones. Vencido el plazo sin haber acompañado el comprobante de pago, podrá ser descontado del primer certificado que se extienda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 90º citado.
ARTÍCULO 3º: Cúmplase; dése al R.O.; notifíquese a la empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L., por medio de Cédula de Notificación a través de la Dirección Técnica Jurídica y tomen conocimiento Contaduría General, Departamento Compras, Registro de Licitadores y Obras por Consorcio, Tesorería, Subdirección de Presupuesto, y Departamento Proyectos y Obras.-