Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº628

Resolución Nº 628

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 17/10/2023

Visto el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por la Sra. Erika FRITZ, con DNI 22.049.688, domiciliada en calle Washington 22, de la ciudad de Bahía Blanca, por los daños sufridos el día 5 de agosto del corriente en su vehículo marca FIAT, modelo Siena 1.4 EL , dominio NJG-496 al colisionar con caballos que se encontraban sueltos en la banquina de la ruta 3 frente al triangulo en virtud de ello; y CONSIDERANDO:

Que de fojas 3 a 9 del expediente de referencia surge la denuncia efectuada por la recurrente ante su compañia Seguros Rivadavia sumado a las fotos que acreditan el estado del vehículo.

Que, la Dirección de Articulación Público Privada entiende que el accidente ocurrió en la ruta 272 a metros del Triángulo, debiendo tomar intervención el Departamento de Vialidad a fin de determinar si es o no responsabilidad de este municipio.

Que a fojas 11 el Departamento de Vialidad expide: “…este Departamento informa que la ruta donde habría ocurrido el choque es la Ruta Nacional N°3, jurisdicción de Vialidad Nacional.

Que en virtud de los expuesto anteriormente el Director de Articulación Público Privada dictamina: "... a los fines de evitar mayores dilaciones en virtud del principio de economía procesal y celeridad en los trámites administrativos, se advierte que tal como surge del informe de fs.11, y según lo denunciado a fojas 2/4, el sitio donde ocurrió el siniestro con caballos sueltos que habría generado el supuesto daño, se encuentra sobre una arteria que no pertenece a la jurisdicción municipal, por ende bajo la custodia o cuidado de este Municipio.

Atendiendo a ello, no corresponde la aplicación de la Ordenanza 12.714, ergo resulta improcedente el reclamo perpetrado por la Sra. Fritz Erika, debiendo recurrir por la vía que corresponda.

Por último, y salvo mejor criterio de la superioridad y de la Subsecretaria de Legal y Técnica, soy de la opinión que debe rechazarse el reclamo interpuesto pasen las presentes a la mencionada dependencia administrativa a efectos de que se considere el presente predictamen”

Que, a fojas 13 la Subsecretaria de Legal y Técnica emite dictamen final y expone: “…a fin de considerar el predictamen que analiza el reclamo de daños efectuado por la Sra. Erika Fritz en los términos de la Ordenanza Municipal Nro 12.714.

Al respecto, esta dependencia cumple en informar que se comparte el criterio allí seguido, no encontrando objeciones técnico- legales al respecto...

Por todo lo expuesto, y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º): Rechazar el reclamo formulado por la Sra. Erika FRITZ, D.N.I. 22.049.688, respecto al reconocimiento de daños sufridos en su vehículo marca FIAT, modelo SIENA 1.4 EL, dominio NJG-496, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente. -

ARTÍCULO 2º): Cúmplase, notifíquese al interesado mediante cédula de notificación, dese al R.O. y ARCHÍVESE.-