Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2838

Resolución Nº 2838

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 20/10/2023

Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición de en el Impuesto Automotor, requerida por Romina Andrea Zamora, en representación de E.D.E.S. S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 35/36 obra dictamen de la Subsecretaria Legal y Tecnica el cual expresa: "...Por lo expuesto, soy de la opinion, que corresponderia hacer lugar a la exencion solicitada, salvo mejor criterio de la superioridad, siempre que los bienes sobre los que se solicita se encuentren afectados a la efectiva prestacion del servicio electrico...";

Que, a fs. 42 el Contador General informa que la Empresa Distribuidora de Energia Sur S.A. cumple con el pago de la contribución del 6% de la recaudación de venta de energia electrica, el mismo es ingresado en el Rubro de Recursos de RAFAM 11.9.01.00 Participación Ley 116969 art. 72 Ter;

Que, el Departamento Recaudación informa a fs. 48/49: "Visto lo solicitado por Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. y lo dictaminado por la Subsecretaria Legal y Técnica, este Departamento sugiere se exima del pago del impuesto automotor a los siguientes dominios, según Ley 11.769: Patente CJB992 desde la cuota 01/2010 a 03/2022; CJB993 desde la cuota 01/2010 a 03/2022; BPD827 desde la cuota 01/2009 a 03/2022; BPD824 desde la cuota 03/2020 a 03/2022; CTG991 desde la cuota 01/2011 a 03/2022; DAU342 desde la cuota 01/2011 a 03/2022; DIH066 desde la cuota 01/2012 a 03/2022; CTG992 desde la cuota 01/2011 a 03/2022; WDD662 desde la cuota 01/2006 a 03/2022; IBT752 desde la cuota 01/2020 a 02/2023; CUK626 desde la cuota 01/2011 a 03/2022; WGB383 la cuota 01/2022. Los dominios WAG087, WCU646, AAO557 no registran deuda y dado el modelo de los mismos, por disposición de la Subsecretaria de Ingresos Públicos, no tributan más. Al igual que los dominios mencionados en el párrafo anterior. Cabe destacar, que el dominio IBT752, a la fecha de inicio del presente expediente, se encontraba a nombre de Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. La patente CUJ626 se encuentra radicada en la provincia de Santa Fe...";

Que, el Artículo Nº 72 bis de la Ley Nº 11.769 (modificada por la Ley Nº 11.969) establece: “… Dicha contribución será sustitutiva de los impuestos inmobiliarios, a los automotores y sellos, y del impuesto a los ingresos brutos…”

Que, el Artículo Nº 72 ter de la Ley Nº 11.769 (modificada por la Ley Nº 11.969) establece: “…Dicha contribución será sustitutiva de todo gravamen o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del dominio público, excepto que se trate de contribuciones especiales o de mejoras y de aquellos que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad…”

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º): Exímese del pago en el Impuesto Automotor  al vehículo identificado con el Dominio CJB 992, a partir de la cuota 01/2010 y hasta el día 03/2022, en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 72 bis y 72 ter de la Ley Nº 11.769 (modificada por la Ley Nº 11.969).-

ARTICULO 2º): Exímese del pago en el Impuesto Automotor  al vehículo identificado con el Dominio CJB 993, a partir de la cuota 01/2010 y hasta el día 03/2022, en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 72 bis y 72 ter de la Ley Nº 11.769 (modificada por la Ley Nº 11.969).-

ARTICULO 3º): Exímese del pago en el Impuesto Automotor  al vehículo identificado con el Dominio BPD 827, a partir de la cuota 01/2009 y hasta el día 03/2022, en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 72 bis y 72 ter de la Ley Nº 11.769 (modificada por la Ley Nº 11.969).-

ARTICULO 4º): Exímese del pago en el Impuesto Automotor  al vehículo identificado con el Dominio BPD 824, a partir de la cuota 03/2020 y hasta el día 03/2022, en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 72 bis y 72 ter de la Ley Nº 11.769 (modificada por la Ley Nº 11.969).-

ARTICULO 5º): Exímese del pago en el Impuesto Automotor  al vehículo identificado con el Dominio CTG 991, a partir de la cuota 01/2011 y hasta el día 03/2022, en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 72 bis y 72 ter de la Ley Nº 11.769 (modificada por la Ley Nº 11.969).-

ARTICULO 6º): Exímese del pago en el Impuesto Automotor  al vehículo identificado con el Dominio DAU 342, a partir de la cuota 01/2011 y hasta el día 03/2022, en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 72 bis y 72 ter de la Ley Nº 11.769 (modificada por la Ley Nº 11.969).-

ARTICULO 7º): Exímese del pago en el Impuesto Automotor  al vehículo identificado con el Dominio DIH 066, a partir de la cuota 01/2012 y hasta el día 03/2022, en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 72 bis y 72 ter de la Ley Nº 11.769 (modificada por la Ley Nº 11.969).-

ARTICULO 8º): Exímese del pago en el Impuesto Automotor  al vehículo identificado con el Dominio CTG 992, a partir de la cuota 01/2011 y hasta el día 03/2022, en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 72 bis y 72 ter de la Ley Nº 11.769 (modificada por la Ley Nº 11.969).-

ARTICULO 9º): Exímese del pago en el Impuesto Automotor  al vehículo identificado con el Dominio WDD 662, a partir de la cuota 01/2006 y hasta el día 03/2022, en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 72 bis y 72 ter de la Ley Nº 11.769 (modificada por la Ley Nº 11.969).-

ARTICULO 10º): Exímese del pago en el Impuesto Automotor  al vehículo identificado con el Dominio IBT 752, a partir de la cuota 01/2020 y hasta el día 02/2023, en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 72 bis y 72 ter de la Ley Nº 11.769 (modificada por la Ley Nº 11.969).-

ARTICULO 11º): Exímese del pago en el Impuesto Automotor  al vehículo identificado con el Dominio CUK 626, a partir de la cuota 01/2011 y hasta el día 03/2022, en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 72 bis y 72 ter de la Ley Nº 11.769 (modificada por la Ley Nº 11.969).-

ARTICULO 12º): Exímese del pago en el Impuesto Automotor  al vehículo identificado con el Dominio WGB 383, la cuota 01/2022, en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 72 bis y 72 ter de la Ley Nº 11.769 (modificada por la Ley Nº 11.969).-

ARTICULO 13º): No hacer lugar a los dominios WAG 087, WCU 646, AAO 557 dado que no registran deuda  y el modelo no tribután más.-

ARTICULO 14º): No hacer lugar la patente CUJ 626 atento a que se encuentra radicada en la Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 15º): Dejase constancia que el dominio IBT 752 a la fecha de inicio del expediente se encontraba a nombre de Empresa Distribuidora de Energia Sur S.A. 

ARTICULO 16º): Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Sector Automotores; hecho, ARCHIVESE.-