Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21625
Bahia Blanca, 09/11/2023
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 1189, por el que se tramita la disolución del consorcio constituido para la ejecución de la obra “EXTENSIÓN DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLES DEL BARRIO ALTOS DEL PALIHUE”, autorizada por ordenanza 19.166, con la modalidad de “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.
Y CONSIDERANDO
Que teniendo en cuenta el informe elaborado por el Departamento Registro de Licitadores y Obras por Consorcio y la División Consorcios y Obras Básicas a fojas 1187, del que surge que dicha obra fue realizada por el sistema de Obras Básicas de la Municipalidad de Bahía Blanca y se liquidará a través de la tasa municipal, según lo sanciona la Ordenanza Nº 20.174, por lo que sugieren la disolución del presente consorcio y la afectación de los fondos abonados por los vecinos del Consorcio al Sistema de Obras Básicas.
Que asimismo, las dependencias antes mencionadas, informan que en una de las calles involucradas, 19 de Mayo entre Las Golondrinas y Reynal, la obra se realizó en forma particular, por lo cual, sugieren la devolución de las cuotas abonadas al Consorcio de las siguientes partidas: 182619, 182620, 182621, 182625 y 182630.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º - Declárase disuelto el consorcio constituido para la ejecución de la obra “EXTENSIÓN DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLES DEL BARRIO ALTOS DEL PALIHUE”, de la localidad de Bahía Blanca y autorizada por Ordenanza Nº 19.166, promulgada por Decreto Nº 3040/2017.
Artículo 2º - El Departamento Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, afectará los fondos abonados por el Consorcio al Sistema de Obras Básicas.
Artículo 3º - El Departamento Ejecutivo procederá a la devolución de los aportes efectuados por los vecinos frentistas de la calle 19 de Mayo, entre Las Golondrinas y Reynal, correspondientes a las partidas Nº 182619, 182620, 182621, 182625 y 182630, conforme lo establecido en el Artículo 9 de la Ordenanza Nº 4060/85.
Artículo 4º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-