Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3028
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 09/11/2023
Vistas las presentes actuaciones, atento lo solicitado a fs. 2 por MARINA VAIRA, DNI 28.147.983, solicitando la declaración de prescripción por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Contribuyente N°3480A, y;
CONSIDERANDO:
Que, de 5 a 7 obra Declaratoria de Herederos de los autos "VAIRA NESTOR RAUL S/ SUCESION AB-INSTESTATO" a favor de Marina Vaira;
Que, a fs. 15 el Departamento Recaudación informa que la solicitud de prescripción del contribuyente N.° 3480A comprende deuda por los periodos 06/1991 a 05/1993 por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
Como así tambien informa que, adeuda desde cuota 02 (vto. 11/01/1992) a 20 (vto. 11/07/1993) de plan de pagos 01-0008816 y que presentó cese de actividades al 30/06/1995 por expediente 0/007429-2023 con fecha retroactiva al 30/05/2017;
Que, a fs. 17 la oficina Gestión de Cobros informa que: " En virtud de lo solicitado a fojas 16 respecto del Contribuyente N° 3480A - VAIRA JOSE, se informa que según nuestros registros informáticos, existen periodos ejecutados por la vía de apremio: • Juicio N° 128 - Causa Legal No 158, iniciado por la Dra. Maria Elena Clake, reasignado en fecha 23/12/2021 a la Dra. Silvia Mónica Zacchi, encontrándose el mismo en la instancia procesal J11-Inhibición desde fecha 21/07/1999.- El citado incluye deuda de la PPG N° 01-0008816 cuotas 2 a 20, por la suma de pesos ciento dos mil novecientos veintidós con tres centavos ($102.922,03), importe actualizado a la fecha. Se adjuntan estado de deuda, detalle de deuda incluida en el juicio de referencia y simulación de financiación. Previo pase a la Secretaria de Economía, sugiero remitir las presentes al Departamento Inspecciones, a los efectos de dar cumplimiento a lo solicitado a fojas 16.-";
Que, a fs. 21 el Jefe de División Fiscalización Especializada del Departamento Inspecciones informa: "No hemos encontrado constancias de actuaciones de fiscalización iniciadas o en curso relacionadas con el nro. de contribuyente "3480A". Si hemos obtenido, del sistema de Mesa de Entradas Municipal, información referida a "VAIRA JOSE", con domicilio en calle "SAN MARTIN 66 L. 44". No figura el número de contribuyente en el reporte emitido por el sistema aunque daría cuenta de una verificación llevada adelante por este Departamento en el año 1994, dado que puede leerse: "Expediente 229-241/1994", con carátula/fecha de inicio "15/03/1994". Dicho expediente se encuentra en el archivo, según obra en el Sistema de Mesa de Entradas Municipal. Habiendo concurrido al Archivo ubicado en el subsuelo de calle Alsina 65, se nos informa que dicho expediente se encuentra en el otro archivo, ubicado en calle Drago, y que resulta imposible el acceso al mismo. Adjunto reporte emitido por el Sistema de Mesa de Entradas ("Consulta de Expedientes, Notas y Expedientillos").";
Que, a fs. 24 la Dirección General de Técnica Juridica informa que:"Vienen las presentes actuaciones a efectos de informar el estado procesal del Juicio N°128 que se lleva adelante contra el contribuyente Vaira Jose.- En primer término cabe resaltar que atento que las reasignaciones de juicios efectuadas en el Año 2021 no han sido notificadas fehacientemente, se ha tomado conocimiento de las mismas en el corriente año.- De una búsqueda exhaustiva en el Sistema de Mesa de Entradas no se encuentra constancia de dicho expediente judicial, y atento a la desvinculación de la Dra. Clarke quién inició el presente - y que desde esta parte no se ha tomado intervención, se cumple en informar que la medida cautelar que se ha trabado oportunamente no se encuentra vigente atento el tiempo transcurrido. Sin perjuicio de ello, no corresponde se haga requerimiento administrativo alguno sobre el período de deuda judicializado, el cual a la fecha no se encuentra Cancelado.-
Que, de fojas 26 a 30 obra copia fiel de predictamen de la Secretaria de Economía y dictámen de la Dirección General Técnica Jurídica correspondiente al expediente N° 0-2222/2020 análogo al presente;
Que, la Ordenanza Fiscal establece en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:
a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.
b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.
En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:
R E S U E LV E
ARTÍCULO 1º: Declarar la prescripción por los periodos 06/1991 a 05/1993 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, plan de pagos 01-0008816 cuotas 02 a 20 del Contribuyente N° 3480A, VAIRA JOSÉ, DNI 3.023.406, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nº 60 y 62 de la Ordenanza Fiscal y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º: Elevar al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVAR.-