Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2953
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 02/11/2023
Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada mediante Declaración Jurada, por EULALIA VIDAURRETA, D.N.I. N.º 4.429.950, en relación a la Partida N.º 146.684, y;
CONSIDERANDO:
Que, analizadas las actuaciones, observada la Declaración Jurada y la documentación aportada por EULALIA VIDAURRETA, D.N.I. N.º 4.429.950, se desprende que el bien afectado identificado con la Partida N.º 146.684 es única propiedad, revistiendo el carácter de edificado y siendo ocupado el mismo por el titular, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N.º 1 Incisos 1) y 2) de la Ordenanza N.º 19.985;
Que, la valuación fiscal de la propiedad es de $627.354,00, correspondiéndole una eximición del 100% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, atento lo establecido en el Artículo N.º 1 Inciso 4) de la Ordenanza N.º 19.985;
Que, a fs. 7 el Departamento Catastro informa que la partida N.º 146684 tiene como titular y responsable de pago a EULALIA VIDAURRETA, y como destino vivienda;
Que, el Departamento de Recaudación informa a fs. 9 que, corresponde otorgar a EULALIA VIDAURRETA, una eximición en el 100% en el pago de la Partida N.° 146.684, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 10/2023 y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la misma;
Que, la Ordenanza Fiscal 2023, Título 1 Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Exenciones, Artículo N.º 97 Inciso b) establece: “Están exentos del pago de la presente tasa: Jubilados, pensionados y personas de bajos ingresos, que den cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza nro. 16.465 y modificatoria 16.505, o toda otra norma que en el futuro la modifique o reemplace”;
Que, la Ordenanza mencionada ut supra, Título 17 Tasa de Salud, Exenciones, Artículo N.º 270 establece: “Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal”;
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º) Eximir a la Partida N.º 146684 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 10/2023, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N.º 19.985, los Artículos N.º 97 Inciso b) y N.º 270 de la Ordenanza Fiscal 2023 y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º) Dejar constancia que la exención otorgada en el Artículo N.º 1 es permanente, hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión, la que queda bajo responsabilidad del contribuyente informarla al Municipio, atento lo establecido en la Ordenanza N.º 19.985.
ARTÍCULO 3º) Cumplir, notificar, dar al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHÍVESE.