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Resolución Nº2226

Resolución Nº 2226

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/08/2023

Vistas las presentes actuaciones, atento la Cédula de Intimación obrante a fojas 3 a 4, la firma FARMACIA NESTOR ALEJANDRO HEGUILEN Y ASOCIADOS S.C.S, Contribuyente Nº 6.403 presenta descargo mediante Nota Nº 314-681/2023, y,

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Recaudación a fojas 16 informa que la intimación incluye deuda de pagos de Derechos por Publicidad y Propaganda desde cuota 02/2019 hasta 04/2022 y por Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, actividad Perfumería, desde la cuota 03/2019 hasta 08/2022;

Que esa dependencia ademas manifiesta que la deuda en concepto de Derechos por Publicidad y Propaganda al 10 de marzo del corriente es desde el 05/2022 a 01/2023 y en el caso de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene se suman desde el 09/2022 a 01/2023;

Que el Departamento de Análisis Política Fiscal a pedido de la Secretaria de Economía informa a fojas 33 y 33 vuelta, considerando la documentación de fojas 18 a 32, que de acuerdo a lo establecido en el inc d) del Artículo 154 de la Ordenanza Fiscal vigente y el Art. 9.5) del Dto 145/97 "...no corresponde el cobro de Derechos por Ocupación del Espacio Público por aquel cartel identificatorio de un local de actividad farmacéutica, como lo es el símbolo de la cruz verde que usualmente asociamos a dicha actividad.- Independientemente de esa identificación, de uso obligatorio, cada Farmacia decide colocar o no, carteles identificatorio de su razón social, en su mayoría acompañada de publicidad de determinados medicamentos o marcas de perfumería, siendo estos objeto de cobro de Derechos por Ocupación del Espacio Público (en el caso de carteles salientes, con o sin columna) y de Derechos de Publicidad y Propaganda...";

Que de fojas 34 a 37 vuelta obra predictamen de la agente Marcela Spagnuolo dependiente de la Secretaria de Economía, con Visto Bueno del Abogado Marcelo Asencio de la Dirección General de Técnica Jurídica, el cual manifiesta que "Vienen las actuaciones en virtud de la nota Nº 314-681-202 presentada por la contribuyente en donde manifiesta disconformidad e impugna la deuda determinada en el presente expediente.

Previo a expedirme, cabe dejar sentado que el presente predictamen se realiza conforme la Circular de Dictámenes emitida por la entonces Secretaria de Asesoría Letrada, hoy Subsecretaria Legal y Técnica, no conformándose en una decisión sobre el fondo de la cuestión, pudiendo ser tomado o no por la superioridad, quien es en definitiva la facultada para decidir lo que finalmente corresponda.-

Con el alcance indicado, se efectúa el siguiente análisis. Se agravia la contribuyente fundamentando que la resolución puesta en crisis: 1) determina obligaciones por los periodos 03-2019 a 08-2022, en concepto de tasa por seguridad e higiene; 2) determina obligaciones por los periodos 02-2019 a 04-2022, en concepto de tasa de publicidad y propaganda y 3) intenta determinar multas formales y demás accesorios por las obligaciones impositivas de actividades eximidas del pago de la tasa por seguridad e higiene, a su entender, todas exentas conforme a los pronunciamientos judiciales que cita ("Farmacia Española S.C.S. c. MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA S. PRETENSIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA"; Causa “PHARMAKA S.A.").-

En ese sentido, manifiesta que las farmacias son consideradas un servicio de utilidad pública para la dispensación de productos destinados al arte de curar y que la actividad se encuadra dentro de los denominados servicios públicos impropios (articulo 3 ley 10.606), a la vez que librado a la iniciativa y actividad de los profesionales farmacéuticos matriculados y, por conducto del articulo 42 de la Constitución local. exclusivamente regulado por el estado provincial, advirtiendo que la actividad de comercialización farmacéutica no se encuentra alcanzada por la mentada potestad impositiva municipal-

Funda su oposición en el hecho que en su apreciación la Municipalidad excede el derecho de determinación y cobro de la tasa de Seguridad e Higiene que le asiste de conformidad a los limites otorgados por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en relación a la farmacia como agente de salud.

Por otra parte, afirma que al tratarse de una actividad de dispendio de productos en el ámbito de farmacia, resulta ser una actividad profesional llevada a cabo por un farmacéutico con titulo habilitante en la materia y resulta esto encuadrarse en el articulo 144 inc, b de la Ordenanza Fiscal, que exime del pago a aquellos profesionales con titulo universitario en ejercicio de una profesión liberal.
En lo que respecta a la gravabilidad de la publicidad efectuada por las farmacias, aduce que, conforme lo reglamentado por el Decreto N° 145/97, los anuncios que exhiben las farmacias no son publicitarios, sino informativos, resultando, a su entender, la correcta identificación de los locales una obligación legal y ética, no resultando de incumbencia de los municipios el control de dicha tasa de publicidad. Consecuentemente, en el punto 5), considera que no es potestad del municipio tampoco la imposición de multas formales.-

Ahora bien, en fojas 3, obra Cédula de Intimación para realizar la declaración jurada del monto imponible para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene respecto de los periodos que allí se especifican y respecto al pago correspondiente por Ocupación y Uso del Espacio Público y Derechos por Publicidad y Propaganda, también en los periodos allí especificados.-

A fojas 16, obra informe de Departamento Recaudación de fecha 10/03/2023, del cual surge que Farmacia Nestor Heguilen y Asoc. SCS, Contribuyente N° 6403, adeuda los pagos de los Derechos por Publicidad y Propaganda desde cuota 02/2019 hasta 04/2022 (a la fecha adeuda desde 05/2022 hasta 01/2023). de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por la actividad de "perfumería", desde la cuota 03/2019 hasta 08/2022, (a la fecha adeuda de cuota 09/2022 a 01/2023).-

A fojas 33, obra informe de Departamento Ingresos y Política Fiscal de donde surgen que las consideraciones evaluadas para el cobro de los Derechos por Ocupación de Espacio Público y Derechos de Publicidad y Propaganda al contribuyente Farmacia Nestor Alejandro Heguilen y Asociados SCS, han sido contemplando el inciso d) del articulo 154 de la Ordenanza Fiscal vigente, el que en su parte pertinente expresa. EXENCIONES...d) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales como asimismo ha sido tomado en cuenta el art. 9.5) del Decreto 145/97, reglamentario de la ley 10.606, que como norma oficial expresa dicha obligatoriedad, y que textualmente reza. "...Deberán tener...una señal luminosa de color verde al frente del local, a fin de posibilitar su rápida identificación por parte del público."

Es precisamente por lo establecido en esa normativa citada que ese Departamento comunal, informa que no corresponde el cobro de Derechos por Ocupación del Espacio Público por aquel cartel identificatorio de un local de actividad farmacéutica, como lo es el símbolo de la cruz verde que usualmente asociamos a dicha actividad.- Independientemente de esa identificación, de uso obligatorio, cada Farmacia decide colocar o no, carteles identificatorios de su razón social, en su mayoría acompañada de publicidad de determinados medicamentos o marcas de perfumería, siendo éstos objeto de cobro de Derechos por Ocupación del Espacio Público (en el caso de carteles salientes, con o sin columna) y de Derechos de Publicidad y Propaganda-".

Para elaborar dicho informe tuvo en consideración las actuaciones efectuadas y que fueron agregadas en fojas 18 a 32. del presente expediente.-

Teniendo en cuenta lo normado en la Constitución Provincial y la Ley 12,856, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, es el órgano competente en lo concerniente a establecimientos farmacéuticos como el ejercicio y práctica de la medicina y actividades afines de atención de la salud, coordinando pautas en colaboración de las entidades profesionales.

Así las cosas, y tal como ya se ha expedido esa Subsecretaria Legal y Técnica en dictámenes anteriores, cabe precisar que las farmacias se encuadran dentro de los denominados servicios públicos impropios. El Servicio público impropio es el prestado por personas privadas (administrador), aunque, de acuerdo con disposiciones reglamentarias, establecidas por la Administración pública. En este tipo de servicios, el estado tiene un evidente y especifico control sobre quienes ejercen las respectivas actividades, control que difiere, por su mayor intensidad y amplitud, del ejercicio sobre la actividad de los particulares con base al poder de policía general. La persona o entidad que presta o realiza un servicio público impropio, por principio no ejercita prerrogativas estatales, es decir, prerrogativas de poder, al contrario, se halla sometida específicamente a dicho poder. El servicio público impropio constituye, pues, una actividad privada situada entre la actividad pública y el comercio privado puro y simple, lo cual le atribuye caracteres singulares que justifican un correlativo tratamiento jurídico.

De lo expuesto, la farmacia como extensión del sistema de salud provincial adquiere la naturaleza legalmente atribuida de servicio público impropio (Art. 3 Ley 10606).-

Por otra parte, es incuestionable el carácter liberal de la actividad de los farmacéuticos, regulada en lo que al ejercicio profesional se refiere, por la ley 6682. En este sentido, el inciso b del articulo 144 de la Ordenanza Fiscal, prevé entre los sujetos exentos del pago del tributo a Los profesionales con titulo universitario y terciario, en este último caso, egresados de institutos con títulos oficiales reconocidos, y las personas legalmente facultadas para desarrollar actividades que requieran titulo universitario o terciario, en el ejercicio de su profesión liberal y no organizados societariamente.

Así resulta complejo separar el ejercicio de la actividad profesional del lugar o ámbito físico donde esta se realiza. Es la propia provincia la que mantiene la potestad reglamentaria de tales espacios físicos con sustento en la legalmente reconocida necesidad de carácter general a la que atiende el servicio de farmacia. En concordancia, la ley 10606, confiere al Ministerio de Salud de la provincia, de manera exclusiva, el ejercicio tanto de la potestad reglamentaria como de la actividad de inspección (Arts. 77 a 79 de la Ley citada). Apoya tal tesitura lo regulado en el anexo del reglamento de la citada ley que determina con precisión cuáles son las condiciones que debe reunir el local donde se preste el servicio público de farmacias (por ejemplo, debe contar con ambiente de dispensación, deposito de drogas y medicamentos, ambiente para laboratorio, etc.). Por lo tanto, resulta patente que ha sido el Estado Provincial el que se ha reservado de manera excluyente la organización y fiscalización del servicio, de manera tal de asegurar que la actividad de comercialización farmacéutica regulada en el articulo 1 de la Ley 10606 lo sea en forma adecuada, regular, igualitaria, obligatoria y continua.-

Por último, la Ordenanza General No 125/71,establece en su articulo 1" que La actividad desarrollada por las farmacias, en cuanto constituya el ejercicio de una profesión liberal, no se considerara comprendida en el hecho imponible determinado por las ordenanzas tributarias municipales para el pago de la "Tasa por Habilitación de Comercio e Industria" y de la "Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. En consecuencia, se advierte que la actividad de comercialización farmacéutica no se encuentra alcanzada por la mentada potestad impositiva municipal-.

Es importante destacar que la mencionada Ordenanza en su articulo 2° dispone que las tasas referidas en el articulo anterior serán percibidas por las municipalidades, respecto de las actividades que desarrollan las farmacias, únicamente en cuanto sean rubros anexos y ajenos al ejercicio profesional, tales como perfumería, cosmética, artículos de goma o similares..".- En consonancia, conforme la doct. SCBA en la causa "Intendente Municipal de General San Martín" (Sent. 21/12/2005 B. 68108) los municipios de la provincia de Buenos Aires tienen la facultad de exigir el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene o de Habilitación para el rubro perfumería, cosmética o similar.-

Por lo tanto, como ya se ha expresado esa Subsecretaria en anterior dictamen, se puede concluir que "el despliegue de la actividad de comercialización farmacéutica en el marco de las especificas incumbencias profesionales resultan ajenas a la potestad tributaria municipal (Art. 42, 191 y 192 Constitución Provincial). Solo el municipio podrá habilitare inspeccionar respecto a las actividades que desarrollen las farmacias únicamente en cuanto sean rubros anexos y ajenos al ejercicio profesional tales como perfumería, cosmética, entre otros (Art. 2 OG 128/71).-”

Por lo tanto, correspondería rechazar el descargo formulado con el alcance anteriormente expuesto en tanto que el requerimiento e intimación a presentar las declaraciones juradas y el pago de la consecuente multa por incumplimiento, salvo criterio de la superioridad, solo podrá visibilizarse por aquellas actividades que desarrolle la farmacia-anexas y ajenas al ejercicio profesional. Con lo informado, pase a esa Subsecretaria Legal y Técnica, para su intervención, conforme lo dispone la Circular de Dictámenes emitida.-..."

Que el Departamento de Recaudación a fojas 38 sugiere no hacer lugar a lo solicitado atento que se debe abonar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por la actividad de Perfumería (477320) y Derechos de Publicidad y Propaganda según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2023;

Por todo lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2900/2021:

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º).- Denegar lo solicitado por la firma FARMACIA NESTOR ALEJANDRO HEGUILEN Y ASOCIADOS S.C.S, Contribuyente Nº 6.403 mediante Nota Nº 314-681/2023, contra la Cédula de Intimación de fojas 3 a 4, en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.-

ARTICULO 2º).- Cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento Análisis Política Fiscal, Departamento Recaudación, hecho ARCHIVAR.-