Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº4145

Decreto Nº 4145

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 10/10/2023

Visto el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la redeterminación de precios correspondiente al Certificado Nº7 de la obra: "INTERVENCIÓN URBANA EN AREA CENTRO”, ejecutada por la empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L., y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 la Dirección de Planificación Urbana informa que por Ordenanza Nº 20.986 la Municipalidad de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Nº 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminación de precios en contratos de Obra Pública.

Que de las presentes actuaciones surge que la Licitación se realizó en el mes de diciembre de 2022, con fecha de Contrato: 06/01/2023, por un Plazo de obra de 180 días.

Que, dicha dirección como oficina técnica ha analizado la presentación de la redeterminación de precio provisoria del Certificado Nº7 de la empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L. la cual fue presentada en los plazos legales previstos por la Ordenanza Nº 20.986 bajo los índices correspondientes al mes de marzo de 2023.

Que del expediente de referencia surge que, el mes de ejecución de los trabajos fue Julio 2023, la fecha de publicación de los índices 30/08/2023 y fecha de presentación empresa: 25/09/2023.

Que en virtud de ello, nace que el total abonar de la Redeterminación Provisoria del Certificado Nº7 alcanza la suma de $1.363.511,27.

Que a fojas 18 del presente expediente el asesor letrado de la Secretaría de Gestión Urbana expone: "Es importante aclarar, que el análisis que efectúa esta Dirección General, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento técnico la evaluación técnica de la petición efectuada por la contratista.
En tal sentido, dejo constancia que el análisis deberá ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto de los plazos previstos. Asimismo, surge del pedido de la contratista el cumplimiento de los recaudos exigidos por el art. 23.
En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, entiendo que la misma deberá rechazarse.En este caso, no observo impedimento legal alguno para la aprobación de los pedidos de redeterminación, según Ordenanza Municipal Nº 20.986, pero si hago hincapié en que conforme los términos del informe técnico emanado de la Dirección Adjunta de Planificación Urbana, la empresa contratista no alcanzó los parámetros dispuestos por el artículo 9 de la Ordenanza Municipal Nº20.986, por lo cual sugiero, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el pedido debe prosperar pero en los términos y condiciones establecidos por dicho artículo, reza “Caso contrario, se tomará valor de cotización de los últimos índices correspondientes al último mes certificado y redeterminado.”.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del certificado Nº7 de la obra "INTERVENCIÓN URBANA AREA CENTRO” de expediente de expediente 639r-7026-2022, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- D E C R E T A -

ARTÍCULO 1º: Aprúebase la Redeterminación de Precios Provisoria presentada por la empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L. por el Certificado Nº7 de la obra "INTERVENCIÓN URBANA AREA CENTRO”, por un importe total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ONCE CON 27/100 ($1.363.511,27.-) en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 639r-7686-2023.-

ARTÍCULO 2º: Para el pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Articulo 16 de la Ordenanza Nº 20.986.

ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza Nº 20.986

ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110119000, Cat. Progr. 17.76.00, Gasto 4.2.2.0 del Presupuesto de Gastos vigente. El pago de la presente redeterminación se realizará por expedientillo.-

ARTÍCULO 5°: Refrende el presente decreto el Sr. Secretario de Economía.

ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la Orden de Compra correspondiente, notifíquese a la firma CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.. por intermedio de la Dirección de Planificación Urbana, tome conocimiento la citada Dirección. Cumplido ARCHÍVESE.-