Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2836
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 19/10/2023
Vistas las presentes actuaciones, atento lo solicitado a fs. 2 por LUCAS SIGNORI, DNI 26.172.302, Contribuyente N° 59254, solicitando la declaración de prescripción por la Tasa de comercio, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 15 la oficina Gestion de Cobros informa que respecto al contribuyente Nº 59.254 SIGNORI LUCAS no se observan periodos judicializados;
Que, de fojas 21 a 24 obra predictamen de la Secretaria de Economía y a fs. 25/26 obra dictámen de la Dirección General Técnica Jurídica el cual expresa: "...En suma de no existir; acto administrativo ni otra causal de interrupción respecto de las cuentas informadas como adeudadas, conforme lo expuesto a fs. 10, 13, 15 y 20, en atención a los períodos involucrados, habiéndolo requerido el contribuyente expresamente y transcurrido el plazo legal en relación a los períodos anteriores a los últimos cinco años, comprendo que salvo mejor opinión, previa intervención y convalidación del Honorable Concejo Deliberativo local, no existirían obstáculos normativos de acceder a lo requerido a fs. 2, conforme lo previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades (art. 278)..."
Que, el Departamento de Inspecciones informa a fs. 27: " Atento a lo solicitado, informo que no existen ni existieron actuaciones por parte de este Departamento con número de contribuyente 59.254";
Que, el Departamento Recaudación informa a fs. 29: "Vistas las presentes actuaciones atento lo solicitado por el recurrente a fs. 2, lo informado por la Secretaría de Economía de fs. 21 a 24 y lo dictaminado de fs. 25 a 26 por la Dirección General de Técnica Jurídica, este Departamento sugiere se declare la prescripción de las cuotas 06/2006 hasta la cuota 06/2012 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y de cuota 02/2008 hasta la cuota 06/2012 por Derechos de Publicidad y Propaganda, contribuyente N° 59254, Sr. Signori Lucas, en un todo de acuerdo al artículo 60° de la Ordenanza Fiscal 2022. Se adjunta título de deuda a fs. 8 a 9 y estados de deuda a fs. 7 de comercio. A la fecha de presentación el Sr. Signori Lucas no registraba otras obligaciones pendientes de pago con este Municipio. En cuanto al cese 0-006605-2022, se encontraría en condiciones para la baja, solo se encuentra sujeto a la resolución del presente expediente y no registra deuda posterior a la fecha de cese (30/09/2012).";
Que, la Ordenanza Fiscal establece en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:
a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.
b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.
En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:
- R E S U E LV E -
ARTÍCULO 1º: Declarar la prescripción de las cuotas 06/2006 hasta la cuota 06/2012 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, solicitada por LUCAS SIGNORI, DNI 26.172.302, Contribuyente N° 59254, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nº 60 y 62 de la Ordenanza Fiscal y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º: Declarar la prescripción de la cuota 02/2008 hasta la cuota 06/2012 por Derechos de Publicidad y Propaganda, solicitada por LUCAS SIGNORI, DNI 26.172.302, Contribuyente N° 59254, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nº 60 y 62 de la Ordenanza Fiscal y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 3º: Elevar al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVAR.-