Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 998
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 03/11/2023
Visto las presentes actuaciones referidas al Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al colegio perteneciente a la Fraternidad Evangélica Bautista del Sur (FEBSUR), para desarrollar el rubro de "NIVEL INICIAL - CICLO JARDÍN DE INFANTES - NIVEL PRIMARIO - NIVEL SECUNDARIO", sito en calle Roca Nº 73 de esta ciudad y, considerando:
Que se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 14.219, la cual en su Artículo 1°) dispone: “Créase en el Partido de Bahía Blanca, el “Plan de Evacuación y Simulacro” para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión o cualquier otra situación de la que surja la necesidad de desalojar las instalaciones...”;
Que además en su Artículo 2°) estipula que el Plan deberá ser de aplicación obligatoria en todos aquellos inmuebles con atención y concentración masiva de público, debiéndose adecuar el mismo a las características propias del espacio, su destino y de las personas que lo utilicen;
Que asimismo también deberá contemplarse la realización de simulacros, al menos, dos veces al año a fin de optimizar y socializar las medidas de seguridad necesarias;
Que, por lo expuesto y teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Defensa Civil, obrante a fojas 33, del expediente 0 Nº 9295 Año 2023, anexo al 0 Nº 8898 Año 2022; el SUBSECRETARIO DE PROTECCIÓN CIUDADANA, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Municipal Nº 3492/2019, en el marco de lo normado en el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
- RESUELVE -
ARTICULO 1º: Aprobar el Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al colegio perteneciente a la Fraternidad Evangélica Bautista del Sur (FEBSUR), para desarrollar el rubro de "NIVEL INICIAL - CICLO JARDÍN DE INFANTES - NIVEL PRIMARIO - NIVEL SECUNDARIO", sito en calle Roca Nº 73 de esta ciudad, por el período de un (1) año a partir del día de notificación de dicho establecimiento, siempre que la estructura edilicia y sus condiciones de seguridad no sufran modificaciones.-
ARTÍCULO 2º: Hágase saber al establecimiento mencionado en el artículo precedente que, en caso de introducirse modificaciones en la estructura edilicia que provoquen que varíen las condiciones de seguridad existentes, deberá comunicarlas a la Dirección General de Defensa Civil dentro de los treinta (30) días de producidas las mismas.
ARTÍCULO 3º: Déjase constancia que deberá coordinarse con la Dirección General de Defensa Civil la realización por parte de la institución de los simulacros respectivos; debiéndose anexar a las presentes actuaciones el informe técnico correspondiente a su realización.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, notifíquese al representante legal del establecimiento, tome nota Departamento Habilitaciones, dése al R.O. y resérvese en la Dirección General de Defensa Civil.-