Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3051
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 13/11/2023
VISTO que por expediente 229/41/2023 se ha procedido a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes a la tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, por los períodos fiscales 2° bimestre 2018 a 6° bimestre 2021 y tasa por Otros Servicios Municipales por los periodos fiscales 1° bimestre 2022 a 3° bimestre 2023, del contribuyente de referencia, de conformidad a lo previsto en la ordenanza fiscal de la Municipalidad de Bahía Blanca, y
CONSIDERANDO
Que, la presente es una Fiscalización Individualizada orientada a verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones impositivas de los contribuyentes y/o responsables con relación al tributo en particular;
Que, en el marco citado, se llevaron a cabo las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente para el período citado precedentemente, desprendiéndose de la tarea realizada;
Que se trata de una persona física la cual se encuentra inscripta ante esta Municipalidad bajo el código de actividad previsto por el artículo 52 Inc. 12 de la Ordenanza Impositiva (Por actividades alcanzadas que se desarrollen sin local que no encuadren en el inciso 11, excepto las del apartado 14,...).-;
Que el contribuyente de marras ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires declara como actividad en los periodos fiscalizados, bajo los siguientes códigos: (Código NAIIB 476130) Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería, según surge de la constancia de inscripción generada por la página web de ARBA;
Que, de lo expuesto se observa que la actividad realizada por el contribuyente configura el hecho imponible de la tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios y tasa por Otros Servicios Municipales del Municipio de Bahía Blanca, en virtud de confluir los elementos enunciados en los artículos 258 y subsiguientes de la Ordenanza Fiscal vigente de este Municipio y concordantes de años anteriores;
Que, en forma concomitante cabe detallar que resulta de aplicación a los efectos de conformar la base imponible de la tasa el artículo 259 de la Ordenanza Fiscal y concordantes de años anteriores, y artículo 52 inciso 12 de la Ordenanza Impositiva en cuanto disponen que el gravamen deberá liquidarse aplicando el 9.6%0 (nueve con sesenta por mil) sobre ingresos brutos correspondientes o atribuibles a sus operaciones, siendo aplicable por analogía y cuando resulte pertinente lo prescripto en los artículos 127 y 128 de la Ordenanza Fiscal, con un mínimo de 3.50 módulos por bimestre o fracción;
Que, la verificación impositiva se practicó en cumplimiento a lo establecido por los artículos 24 y 27 y concordantes de la ordenanza fiscal de este Municipio, y se aplicó determinación de oficio sobre “BASE CIERTA”, en coincidencia con las previsiones del artículo 28 inciso primero del citado cuerpo legal;
Que, a los fines de determinar el monto de la base imponible correspondiente a la tasa por el periodo fiscalizado, se ha tenido en cuenta a los efectos de la presente determinación impositiva los ingresos declarados ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Contribuyente mensual centralizado), y demás documentación obrante en los presentes actuados;
Del procedimiento realizado y de los papeles de trabajo glosados al presente expediente se observan que existen diferencias generadas en la tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios y tasa por Otros servicios Municipales conforme surge del formulario M-008;
Que, por lo antes expuesto, para el cálculo del monto imponible, liquidado en M-008, para la actividad desarrollada por el contribuyente, fueron considerados los ingresos obtenidos según lo declarado por el contribuyente en el impuesto a los ingresos brutos – contribuyente mensual centralizado- provincia de Buenos Aires;
Que, una vez determinada la base imponible de conformidad al procedimiento descripto en considerandos precedentes y a los efectos de obtener el monto total de la tasa se procedió a aplicar las alícuotas previstas en ordenanza impositiva vigente para cada periodo fiscalizado para la actividad gravada;
Que cabe concluir, de acuerdo a todo lo expuesto y habiéndose efectuado los procedimientos de auditoría correspondientes, se constatan diferencias parciales a favor de este Municipio que responden a incumplimiento parcial de las obligaciones fiscales a su vencimiento como consecuencia de haber omitido declarar en tiempo oportuno la totalidad de la tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios y tasa por Otros Servicios Municipales para la actividad desarrollada, correspondiente al período fiscalizado;
Que los saldos a favor del municipio se notifican al contribuyente de marras mediante formulario M-008 con detalle de deuda por cada periodo, el cual se anexa a la presente resolución;
Que el presente acto administrativo se halla limitado a establecer las diferencias a favor del Municipio de Bahía Blanca resultantes de la confrontación entre lo declarado por Impuesto sobre los ingresos Brutos y la declaración parcial, respecto de la tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios y tasa por Otros Servicios Municipales, detectándose la omisión parcial del tributo, quedando a salvo las facultades del Municipio de fiscalizar otros períodos fiscales;
Que por todo lo expuesto corresponde iniciar el procedimiento determinativo , de conformidad a lo normado en los artículos 29 y subsiguientes de la Ordenanza Fiscal vigente y concordantes de años anteriores y modificatorias;
Por ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS en uso de las facultades delegadas mediante Decreto 2.900/2021:
- RESUELVE -
ARTÍCULO 1°. Iniciar el PROCEDIMIENTO DETERMINATIVO, de acuerdo a lo establecido por los artículos 29 y subsiguientes de la Ordenanza Fiscal vigente, y concordantes de años anteriores), en orden a establecer las obligaciones fiscales de la firma NAUMOVITCH ANIBAL BASILIO CUIT N.º 20-14595369-4, Contribuyente N.º 091.839, con domicilio fiscal en calle República Siria Nro. 2.123 de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, como contribuyente de la tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios correspondiente a los período fiscal 2018 a 2021(Enero a Diciembre) y tasa por Otros Servicios Municipales, correspondiente al período fiscal 2022(Enero a Diciembre) y 2023 ( enero a junio), por el ejercicio de la actividad de Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería, desarrollada sin local encuadrada en lo previsto en el artículo 52, inciso 12 de la Ordenanza Impositiva vigente, conforme los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°. Establecer “prima facie” que los montos de tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios y tasa por Otros Servicios Municipales liquidados al contribuyente de referencia, así como base imponible, alícuotas y demás consideraciones referentes a su tratamiento tributario, se encuentran reflejados en Planillas de Liquidación ( formulario M-008).
ARTÍCULO 3°. Intímase al contribuyente de marras a que en el plazo legal de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente abone por Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios correspondiente a los periodos 2018 a 2021 (Enero a Diciembre) la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 129.917,86) en concepto capital, por Tasa por Otros Servicios Municipales correspondiente al periodo 2022 (Enero a Diciembre) y 2023 (enero a junio) la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 173.342,75) en concepto capital, con mas los intereses previstos en el artículo 41 bis de la ordenanza fiscal.
ARTICULO 4°. Hacer saber al contribuyente que notificada la presente y dentro de los 15 días, podrá interponer por escrito descargo que hace a su derecho, acompañando la prueba documental y ofreciendo la restante de la que intente valerse, conforme lo determina el artículo 29 segundo párrafo de la Ordenanza Fiscal de la Municipalidad de Bahía Blanca el cual expresamente determina “Dentro de los quince (15) días de notificado, el contribuyente o responsable podrá formular su descargo por escrito y presentar toda la prueba que resultare pertinente y admisible. La Municipalidad podrá rechazar "in limine" la prueba ofrecida, en caso de que esta resulte manifiestamente improcedente” .-
ARTÍCULO 5°. Dejar constancia que los pagos que efectúen los contribuyentes y responsables en virtud de determinaciones de oficio deberán ser comunicados por escrito dentro del término de quince (15) días a la dependencia de la que emane la disposición que determina el tributo adeudado.
ARTÍCULO 6°. Notificar la presente resolución al contribuyente en su domicilio fiscal, acompañando copia fiel del Formulario M-008,-
ARTICULO 7°. Cumplir, Dar al R.O., tomar nota Departamento Inspecciones.-