Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2910
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 31/10/2023
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 2 por ORTIZ BETANCOUR SANDRO ALBERTO, D.N.I. N° 14.780.406, donde solicita la prescripción de deuda devengada en concepto de impuesto automotor del rodado Dominio B-1553704, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 6 que el periodo adeudado del dominio B-1553704 comprende las cuotas 1995-01 a 2005-03, asimismo informa que no consta en dicho rodado intimaciones o convenios realizados y el interesado no registra obligaciones pendientes de pago con el Municipio, ;
Que, de fojas 7/8 dictamen de la Dirección General de Tecnica Juridica, el cual expresa "...Que en virtud de lo expuesto y salvo mejor criterio, entiendo que se encontraría prescripta la acción tendiente al cobro de las deudas del dominio B-1553704 por el periodo 1995/01 al 2005/03...";
Que, la Ordenanza Fiscal establece en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:
a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.
b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.
En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:
- R E S U E LV E -
ARTÍCULO 1º: Declarar la prescripción en concepto de patente del rodado identificado con el dominio B-1553704 por el periodo 1995-01 a 2005-03, solicitada por ORTIZ BETANCOUR SANDRO ALBERTO, D.N.I. N° 14.780.406, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 60 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º: Elevar al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVAR.-