Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21623
Bahia Blanca, 09/11/2023
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 477/79; la nota presentada ante el D.Ejecutivo por un grupo de docentes, solicitando la regularización de un inmueble adquirido en condominio (no disuelto), respecto del cual, se intentó generar parcelas para proceder a la construcción de sus viviendas; encontrándose ubicadas en el ejido de la ciudad y Partido de Bahía Blanca, entre las calles Chubut, Piedrabuena, General Arias y ex Camino de Cintura, nomencladas catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Chacra 345, Manzanas 345ab, 345ac, 345ad, 345ae, según proyecto de plano N°3703/2023, el expte. municipal N° 4007-804/2019, decreto municipal N° 1914/2019, la ordenanza N° 20.894, el decreto promulgatorio N° 2986/2022 y la resolución provincial N° RESO-2023-62-GDEBA- SSHCMDCGP.
Y CONSIDERANDO:
Que habiendo intervenido el equipo técnico a cargo del Programa Municipal de Regularización Dominial de Inmuebles, y luego de aplicarse diferentes herramientas normativas, las parcelas mencionadas se encuentran inscriptas a favor de éste Municipio –con fines de regularización a los originales titulares (condóminos).
Que la escrituración social se efectuó ante la Escribanía General de Gobierno de la Pcia. de Bs. As., mediante el Expte. 4007-804/2019 y decreto municipal N° 1914/2019.
Que con intervención de la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad, perteneciente al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, las parcelas generadas, fueron afectadas al Programa Lotes con Servicios (Ley de Acceso Justo al Hábitat – N° 14.449), mediante Ordenanza 20.894.
Que el Estado pone a disposición sus herramientas para propender al mejoramiento habitacional, sanear el título original y posibilitar que cada familia proceda a la construcción de su vivienda.
Que la regularidad dominial, permite el ingreso al sistema inmobiliario y crediticio, habilita a la capacidad de heredar legítimamente, y genera identidad con su barrio.
Que mantener estas situaciones irregulares desde el punto de vista dominial, atenta contra el Derecho Constitucional de Propiedad, el Derecho de acceso a la vivienda digna y por sobre todo en el caso que nos ocupa el derecho de igualdad protegido en el Artículo 16 de la Constitución Nacional.
Que a fin de sanear la situación originalmente planteada por los vecinos, encontrándose inscriptos los dominios en forma individual a nombre del Municipio y habiéndose aprobado la división en los términos de la Ley 14.449, ésta Comuna ofrece en donación a favor de cada uno de los requirentes, las parcelas detalladas en el anexo que forma parte integrante del presente.
Que la disposición a nombre de cada una de las familias, se efectuará en los términos de Interés Social, siendo la operatoria gratuita ante la Escribanía General de Gobierno de la Pcia. de Bs. As.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º - Dónense las parcelas originadas por el Proyecto de plano N°3703/2023, nomencladas catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 345, Manzana 345ab, parcelas 5a, 6a, 7a, 8a; Circunscripción II, Sección D, Chacra 345, Manzana 345ac, parcelas 15a, 16a, 17a, 18a, 19a; Circunscripción II, Sección D, Chacra 345, Manzana 345ad, parcelas 2a, 3a, 4a, 5a, 7a, 8a, 9a, 10a, 12a, 13a, 14a, 15a, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29; Circunscripción II, Sección D, Chacra 345, Manzana 345ae, parcelas 1a, 2a, 4a, 5a, 7a, 8a, 9a, 11a, 15a, 16a, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27; a favor de quienes se detallan en el Anexo de la presente.
Artículo 2º - Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio, de las parcelas generadas por el Proyecto de plano N°3703/2023 a favor de los adjudicatarios originales (sus sucesores o cesionarios), conforme declaratorias de herederos, actas de adjudicación, cesiones o boletos que adjunten los beneficiarios que se detallan en el anexo. Los inmuebles a inscribirse, según lo prescribe la ley 14.449, deberán ser destinadas a la construcción de su vivienda única, familiar y de ocupación permanente, circunstancia que deberá constar en cada escritura.
Artículo 3º - Déjase constancia que las obras de infraestructura básica de servicios será a exclusivo costo y cargo de cada uno de los adquirentes.
Artículo 4° - Determínase que las parcelas que queden disponibles, serán destinadas a uso de actividades comunitarias de carácter no permanente y en custodia del Municipio, hasta que cada uno de los condóminos originales (o sus herederos, cesionarios o adquirentes de buena fe) se presenten documentadamente a hacer valer sus derechos, respecto de su parcela correspondiente.
Artículo 5° - Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo 6° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-
ANEXO
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