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Decreto Nº4644

Decreto Nº 4644

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 07/11/2023

Visto el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la Redeterminación de Precios Provisoria correspondiente al Certificado N°2 del Adicional N°1 de la obra: "REFACCIONES (REFACCIONES VARIAS Y DIVISIÓN EN EDIFICIO) E.P. N° 67", adjudicada a la empresa DAWSE INGENIERÍA S.R.L. mediante Decreto Nº 4039/2023; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vta. el Departamento Proyectos y Obras informa que por Ordenanza N° 20.986 la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminaciones de precios en contratos de Obra Pública. Que la Fecha de Licitación - Mes Base fue el 06/12/2022; la Fecha del Contrato fue el 03/01/2023; Acta de Replanteo fue el 13/01/2023 y con un  Plazo de Obra de 180 días, Fecha de Paralización: 15/02/2023, Fecha de Reinicio: 28/02/2023.-

Que el Departamento Técnico ha analizado la presentación de la redeterminación de precios Provisoria de la empresa DAWSE INGENIERÍA S.R.L., la cual fue presentada en los plazos legales previstos por la Ordenanza N° 20.986.  Asimismo, se constató que la empresa contratista alcanzó el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado.

Que al Certificado N°2 del Adicional N°1 se le realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de Agosto 2023 el cual es el mes Ejecución de los trabajos; la Fecha de Publicación de los índices fue el 1/09/2023; la Fecha de Presentación de la empresa 04/10/2023, Porcentaje de Avance con respecto a la curva de inversión es del 106.28%.  

Que el Departamento Departamento Proyectos y Obras sugiere que se apruebe la redeterminación Provisoria  del Certificado N°2 del Adicional N°1 por el monto de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($260.577,75.-), donde se deberá descontar $13.028,89 en concepto del 5% correspondiente a la Garantía de Fondo de Reparo; resultando un total de $247.548,86.-

Que así mismo, la Oficina Técnica considera que debería remitirse el presente acto al Secretario de Economía para su aprobación.

Que a fojas 32 el informe de la asesora letrada de la Secretaría de Infraestructura manifiesta que "... Atento a lo señalado por la Oficina Técnica a través de la Ordenanza Nº 20986 Municipio de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Provincial Nº 290/2021.

Es importante aclarar, que el análisis que efectúa esta asesoría, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición ejecutada por la contratista.

En tal sentido dejo constancia, que el análisis deber ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos. Asimismo, surge del pedido de la contratista el cumplimiento de los recaudos exigidos por el artículo 23.

En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, entiendo que la misma deberá rechazarse.

En este caso, no observo impedimento legal alguno para la aprobación de los pedidos de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº 20986 conforme los términos del informe técnico, por lo cual sugiero, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por la normativa..."

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surgen que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del Certificado N°2 del Adicional N°1 de la obra: "REFACCIONES (REFACCIONES VARIAS Y DIVISIÓN EN EDIFICIO) E.P. N° 67", el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Aprobar la Redeterminación Provisoria de Precios del Certificado Nº2 del Adicional N°1 de la obra: "REFACCIONES (REFACCIONES VARIAS Y DIVISIÓN EN EDIFICIO) E.P. N° 67", por un monto total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($260.577,75.-), en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 416R-8257-2023. Se deberá retener el 5% correspondiente a la Garantía de Fondo de Reparo.

ARTÍCULO 2º: Para el pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Artículo N°16 de la Ordenanza N° 20.986.-

ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza N° 20.986.-

ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 132, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 62.01.00, Gasto 5.4.6.0. del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 5º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-

ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra; tome nota el Departamento Proyectos y Obras y notifíquese a la empresa interesada a través del mencionado Departamento; incorporándose copia del presente Decreto al expediente por el cual se tramitó la obra N°416R-5482-2022. Cumplido ARCHÍVESE.-