Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 841
Exaltación de la Cruz, 29/11/2022
Visto
La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatoria y los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ C/ YEMHA DAVID FABIAN Y OTRO S/ APREMIO, EXPTE N.º 17494” que tramitan ante el Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz, y;
Considerando
Que mediante los autos mencionados tramita la ejecución fiscal de la Tasa de Servicios Generales, adeudada por la Contribuyente Nº 41477;
Que como se desprende de la Ordenanza de facilidades de pago vigentes, en su art. 7, cuarto Párrafo, de la normativa expresa… “El Departamento Ejecutivo podrá, en casos excepcionales, por razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia, otorgar descuentos adicionales sobre las multas, a los establecidos en los incisos a y b del presente Articulo…” (sic);
Que es de suma importancia mantener en Orden y claros los Procesos Judiciales y los estados contables de los mismos;
Que atento lo expuesto, Por oportunidad, mérito y conveniencia, y por las atribuciones que me inviste las Ordenanza Nº 054/2012;
Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
Artículo 1º |
AUTORIZAR al Apoderado Legal de la Municipalidad al Dr. Petraglia Norberto Angel a descontar la suma de pesos Trece Mil Seiscientos Setenta y Cuatro con Nueve Centavos ($13.674,09), correspondiente a Omisión Fiscal que se determine de la liquidación de autos MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ YEMHA DAVID FABIAN Y OTRO S/ APREMIO, EXPTE Nº 17494” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz.- |
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Artículo 2° |
El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Coordinación General y Control de Gestión, y el Señor Secretario de Gobierno.- |
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Artículo 3° |
Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- |
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DECRETO Nº |
841.- |
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