Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº833

Decreto Nº 833

Exaltación de la Cruz, 18/11/2022

Visto

La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 2655/20, el Decreto Reglamentario N° 684/20 de la Ordenanza recientemente citada, y el Expediente Administrativo N° 4036-50085-0-2021, y;

Considerando

Que la Ordenanza Municipal N° 2655/20 establece una serie de beneficios fiscales orientados a la promoción de inversiones en el Distrito;

Que dicho régimen promocional alcanza, entre otras actividades, a las empresas industriales que se radiquen en el Distrito, y a las ya radicadas por sus ampliaciones de planta y/o por la incorporación de nuevas líneas de producción;

Que el régimen dispone una exención básica del 50% sobre los Derechos de Construcción y sobre las Tasas de Habilitación, Seguridad e Higiene y Servicios Generales, posibilitando que dicho porcentaje se incremente hasta equiparar el porcentaje de mano de obra local ocupado sobre la totalidad de empleados que ocupe el beneficiario;

Que no obstante lo expresado en el párrafo anterior la Ordenanza N° 2655/20 faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a elevar la exención básica por razones de mérito, oportunidad y conveniencia;

Que el contribuyente INMIX S.A. presentó una solicitud de promoción industrial en base a la instalación de una planta de elaboración de proteína de soja texturizada que se inscribe en la línea de agregado de valor al cultivo de soja, que se ubica en el Parque Industrial Ruta 6 S.A. de la localidad de Los Cardales;

Que este insumo alimenticio producido por INMIX S.A. de muy alto contenido en proteínas y muy bajo porcentaje de grasa es usado como mejorador del perfil nutritivo para muchos productos como, medallones de carne, fiambres, salsas, comidas veganas de todo tipo, etc.

Que la tecnología que implementa la empresa es de origen nacional y que la línea de producción será la más moderna del país, y que la empresa está habilitada por ADUANA para exportar prácticamente el 80% de la producción total de la planta.

Que el contribuyente solicita acogerse a los beneficios fiscales instituidos por la Ordenanza N° 2655/20 respecto de la Tasa de Habilitación y la Tasa de Seguridad e Higiene;

Que en este último sentido es de resaltar que el Artículo 12° del Decreto Reglamentario de la Ordenanza N° 2655/20 dispone que el proyecto de inversiones tendrá carácter de declaración jurada y servirá de base para la determinación de los beneficios a otorgar;

Que la empresa ha remitido a la Jefatura de Industrias e Inversiones de la Dirección de Producción y Medio Ambiente el listado de empelados con dirección de residencia y copia de los DNI de cada uno;

Que según el listado, la empresa posee una tasa de empleo local de 55% (sólo de 5 de 9 empleados residen con una antigüedad no menor a 2 años en el Partido de Exaltación de la Cruz);

Que la empresa en cuestión según lo informado en el Expediente, se ajusta a las condiciones previstas en la Ordenanza N° 2655/20 para eximir a la empresa del 55% de la Tasa de Seguridad e Higiene y de la Tasa de Habilitación;

Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente acto administrativo;

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1°

OTORGAR al contribuyente INMIX S.A. CUIT N° 30-71374530-8, con domicilio legal en calle Debenedetti 3895, localidad de Olivos, Partido de Vicente López, el beneficio de Promoción Industrial de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 2655/20 y su Decreto Reglamentario N° 684/20, para las Tasas que se detalla a continuación:

TASA DE HABILITACIÓN (55%)

TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE (55%)

para el emprendimiento ubicado en el inmueble cuyos datos catastrales son Circunscripción II, Sección R, Parcela 265a, UP 95 Partida Inmobiliaria 102419.-

 

 

Artículo 2°

El contribuyente deberá presentar anualmente una declaración jurada con el detalle de la inversión realizada. En la misma deberá acreditar la nómina del personal contratado, acreditando el domicilio de los trabajadores conforme los criterios de la Ordenanza N° 2655/20 y su Decreto Reglamentario.

Esta declaración deberá ser presentada ante la Mesa de Entradas Municipal para ser remitida a la Autoridad del Aplicación de la Ordenanza ya citada.-

 

 

Artículo 3°

Los beneficios instituidos en el Artículo 1°, estarán condicionados al cumplimiento de las inversiones comprometidas, y tendrán una vigencia de 5 (cinco) años. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, los beneficios serán revocados con efecto retroactivo a la fecha de otorgamiento de la habilitación municipal, debiendo abonarse la tasa que hubiese correspondido con sus intereses y recargos.

La baja de los beneficios por incumplimiento deberá ser instada por la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 2655/20 y dispuesta por el Decreto del Departamento Ejecutivo previo dictamen de la Asesoría Legal.-

 

 

Artículo 4°

El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Coordinación General y Control de Gestión, y por el Señor Secretario de Gobierno.-

 

 

Artículo 5°

Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal. Dese a registro de decretos y archívese.

DECERTO N°  833.-