Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4.031/2018
Rivadavia, 08/02/2018
VISTO:
La necesidad de ordenar y actualizar la normativa en materia de nocturnidad;
Y CONSIDERANDO:
Los nuevos usos y costumbres en el consumo de bebidas alcohólicas;
Que es necesario derogar actividades que se encuentran prohibidas;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1.- Modificase la Ordenanza Nº 2901/2006, incorporando el siguiente Articulo, que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 12bis: Las barras de expendio de bebidas deberán contar con amplia iluminación y el expendio de las bebidas deberá hacerse de la siguiente manera:
a) las bebidas que se consumen en recipientes cerrados deberán ser entregadas al consumidor sin abrir o abrirse a la vista del mismo, sobre el espacio de expendio de bebidas (barra)
b) Tanto el hielo como las bebidas utilizadas para coctel o mezclas, deberán ser exhibidas en un espacio lo suficientemente iluminado y a la vista del consumidor
c) la elaboración de las bebidas mezcla deberán prepararse en un espacio lo suficientemente iluminada y a la vista del consumidor
ARTICULO 2.- Derogase el Apartado d) , Inciso 2.1 Locales con Actividad bailable del Artículo 2º de la Ordenanza N 2901/2006.-
ARTICULO 3.- Derogase los Artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la Ordenanza Nº 2901/2006.-
ARTICULO 4º .- Modificase el Articulo 81 de la Ordenanza Nº 2901/2006 que quedara redactado de la siguiente manera:
“ ARTICULO 81º.- Las penas por violación a la presente Ordenanza y a la actividad de Espectáculos Públicos serán multadas con: desde un (1) sueldo hasta seis (6) sueldos equivalente a Personal Administrativo 40 hs – Ingresante y/o clausura de 5 (cinco) a 90 (noventa) días, pudiendo llegar a la caducidad de las habilitaciones.
El Departamento Ejecutivo Municipal, en uso de sus facultades, dispondrá la caducidad de la habilitación cuando se produzca la reincidencia de faltas graves y/o produzcan la violación de las normas sobre seguridad, salubridad e higiene. Asimismo podrá disponerse la caducidad del permiso de habilitación por violación de la prohibición de venta de alcohol a menores.
ARTICULO 5º .- Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
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MARÍA FABIANA MILANI |
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JORGE PABLO ROSOLEN |
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Secretaria |
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Presidente |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
REF: Expte Nº 106/2006