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Ordenanza Nº4.031/2018

Ordenanza Nº 4.031/2018

Rivadavia, 08/02/2018

VISTO:

          La necesidad de ordenar y actualizar la normativa en materia de nocturnidad;

Y CONSIDERANDO:

                                   Los nuevos usos y costumbres en el consumo de bebidas alcohólicas;

                                   Que es necesario derogar actividades que se encuentran prohibidas;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 ARTICULO 1.- Modificase la Ordenanza Nº 2901/2006, incorporando el siguiente Articulo, que quedara redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO  12bis: Las barras de expendio de bebidas deberán contar con amplia               iluminación y el expendio de las bebidas deberá hacerse de la siguiente manera:

a) las bebidas que se consumen en recipientes cerrados deberán ser entregadas al consumidor  sin abrir o abrirse a la vista del mismo, sobre el espacio de expendio de bebidas (barra)

b) Tanto el hielo como las bebidas utilizadas para coctel o mezclas, deberán ser exhibidas en un espacio lo suficientemente iluminado y a la vista del consumidor

c) la elaboración de las bebidas mezcla deberán prepararse en un espacio lo suficientemente iluminada y a la vista del consumidor

ARTICULO 2.- Derogase   el  Apartado d) ,   Inciso 2.1 Locales con Actividad bailable del Artículo 2º  de la Ordenanza N 2901/2006.-

ARTICULO 3.-  Derogase los Artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la Ordenanza Nº 2901/2006.-

ARTICULO 4º .- Modificase el Articulo 81 de la Ordenanza Nº 2901/2006 que quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 81º.- Las penas por violación a la presente Ordenanza y a la actividad de Espectáculos Públicos serán multadas con: desde un (1) sueldo hasta seis (6) sueldos equivalente a Personal  Administrativo 40 hs – Ingresante y/o clausura de 5 (cinco) a 90 (noventa) días, pudiendo llegar a la caducidad de las habilitaciones.

El Departamento Ejecutivo Municipal, en uso de sus facultades, dispondrá la     caducidad  de la habilitación cuando se produzca la reincidencia de faltas graves y/o produzcan la violación de las normas sobre seguridad, salubridad e higiene. Asimismo podrá disponerse la caducidad del permiso de habilitación por violación de la prohibición de venta de alcohol a menores.

ARTICULO 5º .- Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

                      DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A OCHO DIAS  DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

MARÍA FABIANA MILANI

 

 

JORGE PABLO ROSOLEN

Secretaria

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Honorable Concejo Deliberante

REF: Expte Nº 106/2006