Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 750
Exaltación de la Cruz, 03/10/2022
Visto
La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial 11459 de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires, los Decretos Reglamentarios Nº 531/2019, 973/2020 Del Poder Ejecutivo Provincial, la Resolución RESO 2020-426-GDEBA-SSFYEAOPDS, el Expediente Administrativo Nº 4036-32485-0-2015 correspondiente a la Auditoria de Evaluación de Impacto Ambiental presentado por la firma KENNY MIGUEL ALBERTO, por el cual solicita se expida el correspondiente certificado de aptitud, y;
Considerando
Que la Jefatura de Medio Ambiente dependiente de la Dirección de Producción y Medio Ambiente de esta Municipalidad dio inicio al Expediente Administrativo que se hace referencia UP SUPRA mediante el cual la firma antes mencionada solicita el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental para su Planta de Elaboración de chacinados Artesanales de la Ciudad de Capilla del Señor; que la misma posee Expediente Municipal de Habilitación, registrado bajo el N° 4036-32203-0-2015, tramitado por ante la Dirección de Habilitaciones por el cual esta empresa posee habilitación vigente; que el OPDS la ha categorizado por DISPO-2021-1152-GDEBA-DPEIAOPDS en la primera categoría industrial según la Ley Provincial 11.459 de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires y sus Decretos Reglamentarios 531/19 y 973/20, con un nivel de complejidad ambiental de 13 puntos en el rubro de Elaboración de Chacinados Artesanales;
Que a través del expediente antes mencionado la firma a que se hace referencia CUIT Nº 20-16597975-4 tramita la clasificación del nivel de complejidad ambiental para su planta cuya actividad principal es la elaboración de alimentos chacinados artesanales sita en la calle Rolon 685 de la Ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, siendo clasificada en Industria de Primera Categoría, de conformidad a las prescripciones previstas en las leyes provinciales 11459, 15226 los Decretos Nº 531-GPBA-2019 modificado por el Decreto Nº 973-GPBA-2020, EL DECRETO 31-GPBA-2020, y las Resoluciones Nº 475 y 494-OPDS-2019;
Que la firma antes mencionada a cumplimentado todos los tramites inherentes a la obtención del certificado de aptitud ambiental, de acuerdo a los términos establecidos por la normativa vigente;
Que a Fs 72/73 del Expediente Administrativo Nº 4036-32485-0-2015 obra dictamen de la Jefatura de Medio Ambiente aconsejando el otorgamiento del respectivo certificado de aptitud ambiental, de acuerdo a los términos establecidos por la ley provincial 11459 de radicación industrial y sus decretos reglamentarios;
Que la ley a que se hace referencia en el considerando anterior, establece en su Artículo 3º que es facultad de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental para aquellas industrias que sean clasificadas en primera y segunda categoría;
Que como se hiciera referencia en los considerandos anteriores y habiendo tomado intervención las distintas áreas y cumplimentado todos los tramites respectivos, nada obsta para el no otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental;
Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
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Artículo 1º |
OTORGAR, a la firma KENNY MIGUEL ANGEL con CUIT Nº 20-16597975-4, EL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL en favor de la antes mencionada, para su planta industrial ubicada catastralmente en Circunscripción I, Sección D, Quinta 2, Manzana 2f, Parcela 8, Calle Rolon 685 de la Ciudad de Capilla del Señor, Exaltación de la Cruz, en el rubro: Elaboración de Alimentos Chacinados Artesanales, dentro de los términos de la Ley Provincial 11459, su Decreto Reglamentario 531/19 y las Resoluciones 475 y 494 OPDS-2019.- |
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Artículo 2º |
AUTORIZAR A LA DIRECCION DE PRODUCCION Y MEDIO AMBIENTE para que a través de la Jefatura de Medio Ambiente proceda a la emisión del respectivo certificado de aptitud ambiental registrado bajo el Nº 004/2022- EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 4036-32485-0-2022, con vencimiento el 20 DE SEPTIEMBRE DE 2026. |
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Artículo 3º |
El presente certificado será rubricado por la DIRECCION DE PRODUCCION Y MEDIO AMBIENTE y por la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL Y CONTROL DE GESTION. |
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Articulo 4º |
NOTIFICAR a la firma a que se hace referencia en el presente decreto, la medida adoptada, acompañándose copia simple del Acto Administrativo y del Certificado en el respectivo expediente. |
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Articulo 5º |
El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Coordinación General y Control de Gestión, y por el Señor Secretario de Gobierno. |
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Articulo 6º |
Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese |
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DECRETO Nº |
750.- |