Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 1432/23
Chacabuco, 08/09/2023
DISPONIENDO PARALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA FINANCIADA CON RECURSOS ORDINARIOS.
Visto
El contexto de inestabilidad económica Nacional y Provincial que impacta a nivel Municipal.
Considerando
Que la inflación proyectada anual para el año 2023, por el Ministerio de Economía de la Nación fue del 60%.
Que, el día 14 de agosto del corriente año hubo una devaluación del 22% del valor del Dólar Oficial, generando un gran aumento en los precios.
Que de acuerdo con estimaciones del sector privado, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del último mes se ubicó entre un 11% y 12%, lo que implicó un alza de 131% en doce meses. El consenso de mercado es que la inflación de agosto y septiembre será de dos dígitos.
Que, el índice de costos de la construcción acumulado interanual de julio 2022 a julio 2023 fue de 116.7%. A la fecha no se encuentra disponible el dato oficial de Agosto, pero el sector privado prevé que será al alza. La inflación impacta de manera directa en la construcción, aumentando el precio de los materiales, la mano de obra y los gastos generales.
Que, el 18/05/2021 se promulgó el Decreto Provincial 290/21 que aprueba el Régimen de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública regidos por la Ley N° 6.021. Siendo obligatoria su aplicación para todos los municipios.
Que los programas de financiamiento específico celebrados con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires no contemplan actualizaciones en los valores adjudicados, ni disponen fondos para la redeterminación de precios, y a la fecha no comunicaron asistencia financiera de ningún tipo a los municipios para la cobertura de estas diferencias.
Que, es el municipio quien debe solventar las actualizaciones con recursos propios.
Que, el incremento del gasto corriente, se encuentra por encima de la indexación de los potenciales ingresos municipales, y la recaudación local tiende a la baja.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Disponer la paralización a partir del 8 de septiembre de 2023, de toda Obra Pública financiada con Recursos Ordinarios, por el plazo de 90 días corridos.
ARTÍCULO 2º: Instrúyase a las áreas Administrativas y Técnicas para la evaluación en particular de los expedientes en curso.
ARTÍCULO 3º: Notificar del presente Decreto, a través de la Secretaría de Obras Públicas, a las firmas contratistas.
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.