Boletines/Lobería

Ordenanza Nº2797-23

Ordenanza Nº 2797-23

Lobería, 08/11/2023

VISTO:

Lo dispuesto por los artículos 41, 77 primer párrafo, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.349/23; y

CONSIDERANDO:

QUE, el Municipio suscribió un Convenio con la Asociación Argentina de Intérpretes y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (AADI – CAPIF) con el objeto de fijar el monto de los aranceles a abonar por la comunicación oficial en las actividades realizadas en los espacios públicos;

QUE, mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.349/23 se procedió a su registración, agregándose al acto administrativo de referencia el instrumento legal celebrado;

QUE, para la ejecución del mismo, resulta necesaria su convalidación por parte de ese Honorable Cuerpo mediante la sanción de la disposición correspondiente;

POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a sus atribuciones, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º CONVALÍDASE el CONVENIO suscripto Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante y registrado por Decreto Nº 1.349/23, entre la Municipalidad de Lobería, representada por el Intendente Municipal JUAN JOSÉ FIORAMONTI y Asociación Argentina de Intérpretes y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (AADI – CAPIF), representada por su Apoderado Sr. LUIS JOSÉ RUSSO, con el objeto de fijar el monto de los aranceles a abonar por la comunicación oficial en las actividades realizadas en los espacios públicos.

ARTÍCULO 2° Incorpórense como Anexo Único de la presente, copia del acto administrativo citado en el

Artículo 1º y Convenio respectivo.

ARTÍCULO 3º Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanza, cumplido,

ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-

ORDENANZA Nº 2797-23
 

ANEXO

Referencia: Decreto N° 1349-23

“2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”

VISTO:

Lo dispuesto por los artículos 41, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y

CONSIDERANDO:

QUE, esta Municipalidad celebró un Convenio con la Asociación Argentina de Intérpretes y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (AADI-CAPIF) con el objeto de fijar el monto de los aranceles a abonar por la comunicación oficial en las actividades realizadas en los espacios públicos;

QUE, el alcance del instrumento legal se refiere a las actividades y acciones realizadas y/o producidas e informadas exclusivamente por el municipio, conforme el listado confeccionado a tal fin;

QUE, el instrumento legal mencionado, será oportunamente elevado al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación;

Por ello y en ejercicio de facultades y atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, dicta el siguiente:
D E C R E T O

ARTÍCULO 1.- REGÍSTRASE, Ad-Referendum del Honorable Concejo Deliberante, el CONVENIO celebrado entre la Municipalidad de Lobería, representada por el Sr. Intendente Municipal JUAN JOSÉ FIORAMONTI y la Asociación Argentina de Intérpretes y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (AADI – CAPIF), representada por su Apoderado Sr. LUIS JOSÉ RUSSO, con el objeto de fijar el monto de los aranceles a abonar por la comunicación oficial en las actividades realizadas en espacios públicos.

ARTÍCULO 2º El referido instrumento legal consta en el Libro de Contratos Año 2023 bajo el número 324.

ARTÍCULO 3º Impútese a la partida: “1110102000 Secretaría de Gobierno – 18 Dirección de Cultura – 03 Eventos artísticos y culturales – 3.8.3.0. Derechos y Tasas” del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 4° Tomen conocimiento Contaduría, Asesoría Letrada, Dirección de Cultura y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.