Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2720/23

Decreto Nº 2720/23

San Andrés de Giles, 19/08/2023

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día  14 de septiembre  del año  2023 sancionó la ordenanza Nº 2634/23

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

                                              

Por ello el Intendente Municipal Interino  en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1ºPromulgar la ordenanza Nº 2634/23 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día  14 de septiembre  de 2023, en virtud de la cual   se instituye el al mes de agosto como MES DE LA INCLUSIÓN con el objeto de generar acciones coordinadas entre el Departamento Ejecutivo Municipal, el Consejo Municipal de Accesibilidad y Discapacidad, organizaciones sociales, educativas y vecinales, a fin de concientizar sobre la necesidad de incluir a todas las personas de la comunidad.

ARTICULO  2º: Registrar, dar vista a las áreas que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la presente norma, y oportunamente publicar y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 2634/23

                                                     

VISTO:

La importancia de profundizar la toma de conciencia y la elaboración de políticas inclusivas en nuestra comunidad, y; 

 

CONSIDERANDO:    

Que este cuerpo asumió el compromiso de promover políticas públicas de integración e inclusión social, que garanticen el ejercicio igualitario de los derechos de todos los vecinos y vecinas de nuestra comunidad.

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, emitida por la Organización de Naciones Unidas, considera que “las personas con discapacidades son todas aquellas que tengas deficiencias físicas, mentales, intelectuales, sensoriales a largo plazo, que al interactuar con demás personas, diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva”.

Que en el mes de agosto conmemoramos el mes por la inclusión, por el aniversario de la creación de la Dirección de Educación Especial en la Argentina, que se realizó el día 9 de agosto de 1949, en el marco de la Declaración de los Derechos Humanos.

Que la educación especial es la modalidad del sistema educativo actual destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

Que la inclusión de personas con discapacidades, implica garantizar que todas las personas tengan las mismas oportunidades de participar en todos los aspectos de la vida, al margen de sus capacidades físicas, mentales, sensoriales,

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:           

ORDENANZA

 

Artículo 1°: Instituir al mes de agosto como MES DE LA INCLUSIÓN con el objeto de generar acciones coordinadas entre el Departamento Ejecutivo Municipal, el Consejo Municipal de Accesibilidad y Discapacidad, organizaciones sociales, educativas y vecinales, a fin de concientizar sobre la necesidad de incluir a todas las personas de la comunidad.

Artículo 2°: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para poner en ejecución lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 3°: De forma.-

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 14 de septiembre de 2023.-

 

 

Firmado:

German De Rossi                                            Gustavo Lennard

Secretario del HCD                                          Presidente del HCD