Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2655/23
San Andrés de Giles, 11/09/2023
Visto
La solicitud cursada por el señor César Abad , en su carácter de Representante la firma Obras y Servicios del Oeste SRL , dando origen a la formación del expediente Nº . 4101- 16.901 -0-2023 mediante la cual solicita autorización para la realización de zanjeo en la vía pública a efectos de poder efectuar la extensión de la red de gas natural para consumo doméstico en los domicilios ubicados en los inmuebles de la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción :I; Sección E, Quinta I , Manzana 324, Parcelas: 5B; 4B; y 5A; y Circunscripción I; Sección:E ; Quinta:I ;Parcela 20 , de nuestra ciudad propiedad de los siguientes convecinos ,respectivamente: Nicolás Esteban MAGAT; Carolina AGOTEGARAY ; Jonathan Ezequiel YACOY Y César Gabriel BOERO y Ana Liz ARRIONDO, ; y
Considerando
Que la ordenanza Nro. 170/94, promulgada por decreto Nro. 666/94, autoriza al Departamento Ejecutivo, a aprobar las extensiones de la red de gas natural, no comprendidas en el plan general existente.
Que del informe producido por la Dirección de Planeamiento y Obras
Particulares de la Municipalidad surge la factibilidad de acceder a lo peticionado
Que las actuaciones contienen asimismo dictamen favorable de la
Dirección de Recaudación de la Municipalidad.
Por ello, el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.: Conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal 170/94 autorizar a la Obras y Servicios del Oeste SRL representada en el acto de presentación en el expediente Nº 4101- 16.901 -0-2023 por don César Abad a realizar la ejecución de zanjeo en veredas para la extensión de la red de gas natural para consumo doméstico conforme al proyecto SG- 00604 , aprobado por Naturgy ,a los domicilios ubicados en los inmuebles de la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción :I; Sección E, Quinta I , Manzana 324, Parcelas: 5B; 4B; y 5A; y Circunscripción I; Sección:E ; Quinta:I ;Parcela 20 , de nuestra ciudad propiedad de los siguientes convecinos ,respectivamente: Nicolás Esteban MAGAT; Carolina AGOTEGARAY ; Jonathan Ezequiel YACOY Y César Gabriel BOERO y Ana Liz ARRIONDO de acuerdo al croquis adjunto al expediente mencionado y que fuera emitido por el referido Organismo. La parte peticionante deberá acatar las reglamentaciones vigentes en la materia, debiendo reparar y devolver a su estado original las veredas y calzadas afectadas. El tendido de cañería de red deberá instalarse a 0,80 m. desde la línea Municipal y a profundidad no menor de 0,80 mt.., medidas desde los puntos más bajos (zanjas, pavimento, etc.) y a distancia reglamentaria de los demás servicios en vereda .Las veredas serán reparadas adecuadamente a cargo de la parte peticionante.
ARTICULO 2do: Una vez finalizadas dichas reparaciones se solicitará el correspondiente final de obra a la empresa Contratista autorizada quién además deberá acompañar plano conforme a obra si se hubieran introducido modificaciones al Proyecto original aprobado.
ARTICULO 3ro.: Registrar, comunicar a los interesados, dar vista a la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares; a la Dirección de Recaudación ,a la Secretaría de Obras y Servicios, a la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana y oportunamente archivar.