Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2552/23
San Andrés de Giles, 04/09/2023
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 31 de agosto del año 2023 sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se homologa el convenio marco de asistencia técnica, celebrado entre la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y este Municipio
, y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 31 de agosto de 2023, en virtud de la cual se homologa el convenio marco de asistencia técnica, celebrado entre la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y este Municipio, a efectos de cuyo registro llevara el nº 2629/23
ARTICULO 2º: Registrar, dar vista a las áreas que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la presente norma, dar al Digesto Municipal y oportunamente publicar y archivar.
ORDENANZA Nª 2629/23
Visto:
Las actuaciones contenidas en el Expediente Nº 4101-17428-0-2023, iniciadas oportunamente con motivo de haberse gestionado ante la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires , la suscripción de un convenio marco de asistencia técnica, y
Considerando:
Que, en virtud de ello, se realizaron las tramitaciones necesarias ante las autoridades de la Facultad, a fin de plasmar la voluntad de ambas partes, habiéndose suscripto el respectivo convenio con fecha 1º de junio de 2023.
Que la implementación de las pautas contenidas en el convenio mencionado posibilitará la prestación de cursos de capacitación, trabajos de investigación, asistencia técnica , asesoramiento técnico por parte de la Facultad a la Municipalidad de San Andrés de Giles, en aquellos temas relacionados con las incumbencias de las carreras dictadas en la Facultad.
Que , será responsabilidad de la Facultad, desarrollar cursos de capacitación, trabajos de investigación y asistencia y/o asesoramiento técnico y otras actividades que se acuerden, dirigiendo y coordinando las actividades que en cada caso se especifiquen
Que es responsabilidad del Municipio, la provisión de todos aquellos elementos organizativos necesarios para la realización de los Programas de Actividades.
Que se ha dado vista a la Contaduría Municipal, quien a través de la titular del área ha informado al respecto , que en caso de ser necesario generar gastos deberá requerirse intervención previa a la Contaduría a efectos de dictaminar sobre capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.
Que ha intervenido en las actuaciones del expediente mencionado, la Asesoría Letrada con dictamen favorable adhiriendo a lo expresado por la señora Contadora en su dictamen
Que existen razones de oportunidad , mérito y conveniencia para la administración municipal , para brindar continuidad al trámite que corresponde a las actuaciones y en virtud de lo normado por el Artículo Nº 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades , contar con autorización por parte del Órgano Deliberativo Municipal
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, sanciona con fuerza de :
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Homologar el Convenio Marco de Asistencia Técnica , celebrado entre la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles cuyo objeto es la prestación de cursos de capacitación, trabajos de investigación, asistencia técnica y/o asesoramiento técnico por parte de la Facultad a la Municipalidad , en aquellos temas relacionados con las incumbencias de las carreras dictadas en la Facultad, ,formando el mencionado convenio parte integrante de la presente ordenanza como Anexo I.
ARTICULO 2º: En virtud de lo establecido en el artículo 273º de la L.O.M. , autorizar al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de más de un ejercicio, formulando anualmente las pertinentes reservar del crédito en los presupuestos , con relación al Convenio mencionado el artículo 1º de la presente
ARTICULO 3º:: Dejar establecido que , en caso de ser necesario generar gastos, deberá requerirse la intervención previa de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.
ARTICULO 4º:: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma. Publicar y archivar.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 31 de agosto de 2023.-
Firmado:
German De Rossi Gustavo Lennard
Secretario del HCD Presidente del HCD