Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº1812/2023

Decreto Nº 1812/2023

Benito Juarez, 16/11/2023

Visto

lo actuado en el Expte. Letra “O”  Nº 70/2023,  en el que a fojas 2 obra nota del Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos Interino informando la necesidad de adquirir mano de obra y materiales para la realización del alumbrado público en Tedin Uriburu; y

Considerando

que de fs. 3 a 5 se adjunta memoria descriptiva, cómputo, planos del sector a intervenir y Anexo de recambio de artefactos, mientras que a fs. 8 obra presupuesto correspondiente;

QUE a fs. 9 obra nota del Jefe de Compras informando que se podrá realizar una Compra Directa basándose en la excepción prevista en el artículo 132 inc. c) de la L.O.M., teniendo en cuenta el contrato de Concesión Municipal para el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica que mantiene en la actualidad el Municipio con la Cooperativa de Consumo de Electricidad de Benito Juárez y basándose en la capacidad técnica y operativa de la mencionada;

QUE a fojas 10 la Contadora Municipal informa que las actuaciones correspondientes cumplen con los requisitos básicos enunciados en la L.O.M. y en el Reglamento de Contabilidad, adjuntando a fs. 11  la respectiva solicitud del gasto;

QUE a fs. 13 obra nota del Sr. Jefe de Gabinete a cargo de la Secretaría de Hacienda, solicitando la adjudicación a la firma mencionada;

QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo lº.-Adjudíquese en forma directa a la Cooperativa  de Consumo de Electricidad de Benito Juárez Ltda., la provisión de mano de obra y materiales para la realización del alumbrado público en Tedin Uriburu, por un importe total de pesos cinco millones trescientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y cinco con sesenta y cinco centavos ($ 5.359.335,65), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 inc. c) de la L.O.M. y a lo actuado en el Expediente Letra “O”  Nº  70/2023.

Artículo 2º.-Notifíquese.

Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos Interino.

Artículo 4º.-Comuníquese, dése  al  R. O.  de  Decretos  y  Resoluciones, tome nota  Secretarías de Hacienda, Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y  Gobierno, Direcciones de Compras, de Presupuesto, Contaduría, Tesorería y Auditoría  cumplido, archívese.

SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA,

VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS INTERINO

ING. NAHUEL AFFONSO

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 1812.-