Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 1726/2023
Benito Juarez, 01/11/2023
Visto
que el Departamento Ejecutivo se encuentra autorizado según Ordenanza Municipal Nº 3930/2007, a establecer la modalidad de liquidación y pago de honorarios a los Profesionales Médicos por las prestaciones realizadas en el Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout” a los afiliados de la Obra Social PAMI;
Considerando
que los profesionales deben percibir un porcentaje acorde a la variación en los valores de honorarios y gastos;
QUE a fojas 20 y 21 del Expediente Letra “E” Nº 97/18, el Director Administrativo del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, detalla los nuevos valores de Honorarios Médicos a liquidar;
QUE el Sr. Secretario de Gobierno, dispone el dictado del presente Acto Administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.-Autorizar el pago de los servicios prestados por Profesionales Médicos en lo referente a la atención de pacientes PAMI, para los honorarios que se liquidarán con efecto retroactivo al mes de Agosto del corriente año.
Artículo 2º.-El mencionado pago se instrumentará a través del Círculo Médico de Benito Juárez, quien deberá facturar los servicios prestados por los Profesionales Médicos.
Artículo 3º.-Establézcanse los valores que a continuación se detallan:
1-HONORARIOS CLÍNICOS:
Se abonaran las internaciones hasta un máximo de 7 días
a) internación hasta 3 días $ 538,25
b) internación hasta 7 días $ 247,05
c) consulta especialista (primera vez) $ 587,25 por día
d) consulta especialista (ulteriores) $ 247,05 por día
e) Si el paciente cambia de especialidad en el transcurso de la internación se abonan los días al especialista que lo evolucione (máximo 7 días por especialista)
2-HONORARIOS TERAPIA INTENSIVA:
Se abonaran las internaciones hasta un máximo de 7 días
a) internación hasta 3 días $ 826,20 por día
b) internación hasta 7 días $ 328,05 por día
3 – HONORARIOS QUIRÚRGICOS, CIRUJANOS Y AYUDANTES:
a) Cirugía con externación hasta 8 días $ Galeno 50,50
Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo la Sra. Secretaria de Salud.
Artículo 5º.-Comuníquese, desde la R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota, Contaduría del Ente, Secretarías de Gobierno, de Salud, Ente Descentralizado y Auditoría cumplido, archívese.
SECRETARIA DE SALUD
SRA. SOUTRELLE ANDREA
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 1726.-