Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 367/2023
Benito Juarez, 22/09/2023
Visto
lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 136/2023, en el que a fs. 2 la Sra. Secretaria de Desarrollo Social pone en conocimiento los hechos ocurridos en el Hogar Convivencial “Cruz del Sur”, por cuanto la joven Estefanía Cantero (alojada transitoriamente en dicha institución) plantea que una tarjeta de su titularidad fue usada en el Supermercado “DÍA %” de ésta ciudad por la agente FERSEN NADIA LOANA (L.P. 3787), quien desempeña tareas en el Hogar referenciado;
QUE a fs. 5 luce denuncia de Estefanía Cantero manifestando que el día 31/08/2023 autores ignorados del interior del Hogar Convivencial “Cruz del Sur” del sur sito en Labriola y Riganti de ésta localidad, sustrajeron sin violencia tarjeta de cobro asignación. Que posteriormente se realizó compra con la misma en Supermercado “Día %” de ésta ciudad, aporta captura de video de supermercado sindicando a la ciudadana FERSEN Nadia Loana, por lo cual se instruye la PP 01-00-005580-23/00 caratulada como “Hurto”; y
Considerando
que el art. 81 del C.C.T.M establece que “Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e indudablemente las siguientes obligaciones: a) prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal; (…) d) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo (…)”;
QUE el art. 84 del CCTM establece: “Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a), b), c) del artículo anterior, las siguientes (….)” –llamado de atención, apercibimiento, suspensión de hasta treinta (30) días corridos- inc. 3) “Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones”. Asimismo el art.85 en sus incisos 3 y 4 del CCTM disponen: “Podrán sancionarse hasta con cesantía: (…) “Inconducta notoria”; Incumplimiento de las obligaciones determinadas en este Convenio Colectivo de Trabajo Municipal;
QUE la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios o empleados se suscita en todos los ámbitos en los que el agente público pueda manifestarse o expresar su comportamiento y en la medida que el o los hechos cometidos conlleven un incumplimiento o violación de las obligaciones y prohibiciones contenidas en el art. 81 y 82 del Convenio Colectivo de Trabajo;
QUE el personal de planta permanente no puede ser privado de su empleo ni ser objeto de sanciones disciplinarias si no por las causas y procedimientos determinados en el Convenio Colectivo de Trabajo, debiéndose ajustar la orden de sumario a los recaudos establecidos en dicho convenio;
QUE a fs. 6 y 7 obra dictamen de la Asesora Legal solicitando autorizar el inicio de Sumario Administrativo contra la agente FERSEN NADIA LOANA (L.P. 3787), por encuadrarse su conducta presuntamente en el art. 84 inc. 3 y 85 inc. 3 y 4 del CCTM, quedando a cargo de la instrucción la Dra. Samanta Aguilera.-
QUE el Sr. Secretario de Gobierno, dispone el dictado del presente Acto Administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
RESUELVE:
Artículo 1º.-Iniciar SUMARIO ADMINISTRATIVO al agente FERSEN NADIA LOANA (L.P. 3787) por encuadrarse su conducta presuntamente en el art. 84 inc. 3 y 85 inc. 3 y 4 del CCTM., de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 01/2023, dicho proceso estará a cargo de la Dra. Samanta Aguilera.
Artículo 2.-Por Asesoría Legal, notifíquese.
Artículo 3º-Refrendará el presente acto administrativo la Sra. Secretaria de Desarrollo Social.
Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R.O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Secretaría de Gobierno, de Desarrollo Social, Recursos Humanos, Asesoría Legal y Auditoría, cumplido, archívese.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
PROF. MARIA T. RICCI
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 367.-