Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº352/2023

Resolución Nº 352/2023

Benito Juarez, 12/09/2023

Visto

lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 139/2023, en el cual obra denuncia realizada por el Subdirector de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos de Barker, respecto al faltante de aluminio de la Planta de Reciclaje de Barker, siendo sospechosos los agentes Apolinario ACOSTA (L.P. 3122), Fernando CORVETO (L.P. 3653), Miguel Matías MARTINEZ (L.P. 3238) y Daniel Enrique DAILOFF (L.P. 2889);

QUE a fs. 3/7 el funcionario acompaña denuncia policial por hurto y fotografía agregadas a fs. 8 y 9,

QUE de la denuncia se desprende que los hechos habrían ocurrido el día 17 de agosto del corriente año;

QUE a fs. 10 obra un sobre con pendrive con la filmación de las cámaras de la Planta del día 17/08/2023;

Considerando

que el derecho disciplinario administrativo tiene por objeto sancionar aquellas conductas del agente público que lesionan el buen funcionamiento de la Administración Pública y que se originan en la inobservancia de los deberes inherentes a su calidad de agente público o en la comisión de acciones expresamente prohibidas por la normativa aplicable;

QUE en el ámbito municipal, el art. 82 inc. e) del C.C.T.M. dispone “Está prohibido a los trabajadores: …e) Retirar o utilizar, con fines particulares los bienes municipales…”;

QUE de acreditarse que los agentes Apolinario ACOSTA, Fernando CORVETO, Miguel Matías MARTINEZ y Daniel Enrique DAILOFF, el día 17/08/2023 en horas de la mañana sustrajeron aluminio de su lugar de trabajo, la Planta de Reciclaje de Barker, en violación a la prohibición antes descripta, podría considerarse que sus conductas se adecuan a los tipos infracciónales previstos en el art. 85 inc. 3, 5 y 9, que dicen: “Podrán sancionarse hasta con cesantía:…3) Inconducta notoria…5) Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en este Convenio Colectivo de trabajo municipal…9) Falta grave que perjudique materialmente a la Administración...”;

QUE la responsabilidad disciplinaria de los empleados se suscita en todos los ámbitos en los que el agente público pueda manifestarse o expresar su comportamiento y en la medida que el o los hechos cometidos conlleven un incumplimiento o violación de las obligaciones y prohibiciones contenidas en los art. 81 y 82 del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal;

QUE el art. 90 C.C.T.M. establece que “El trabajador no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en este Convenio Colectivo de Trabajo Municipal”

QUE el procedimiento determinado mediante el art. 93 del mencionado convenio es el sumario administrativo ordenado por autoridad competente en las condiciones y con las garantías del debido proceso.-                                                                                                                                       

QUE de fs. 11 a 12 obra dictamen de la Asesora Legal de la Comuna, sugiriendo autorizar el inicio de Sumario Administrativo a los agentes Apolinario ACOSTA, Fernando CORVETO, Miguel Matías MARTINEZ y Daniel Enrique DAILOFF, a los fines de que se investiguen los hechos expuestos y la posible comisión de las faltas administrativas establecidas en los art. 85 in. 3, 5 y 9 del C.C.T.M., quedando a cargo de la instrucción la abogada María Manuela GARCIA, dependiente de la Oficina de Asesoría Legal del Municipio.       

QUE la Secretaria de Gobierno, dispone el dictado del presente Acto Administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;

RESUELVE:

Artículo 1º.-Iniciar SUMARIO ADMINISTRATIVO a los agentes  Apolinario ACOSTA (L.P. 3122), Fernando CORVETO (L.P. 3653), Miguel Matías MARTINEZ (L.P. 3238) y Daniel Enrique DAILOFF (L.P. 2889), a efectos de determinar la responsabilidad que les pudiere corresponder por los hechos que se mencionan en el  Expte. Letra “R” Nº 139/2023, dicho proceso estará a cargo de la Dra.  María Manuela García.

Artículo 2.-Por Asesoría Legal, notifíquese.

Artículo 3º-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R.O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Secretaría de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Recursos Humanos, Asesoría Legal y Auditoría, cumplido, archívese.

SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA,

VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

ARQ. DIEGO ROSSETTI

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

RESOLUCIÓN  Nº 352.-