Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5760/23

Ordenanza Nº 5760/23

Chascomús, 09/11/2023

VISTO:

El Expediente Administrativo N° 4030-162327 caratulado: “Beguerie Matias y Otros (Presidente Sociedad de Fomento Barrio Escribano), Solicitud de Espacio Público para Sede”; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza N° 4155/2010, se autorizó al Departamento Ejecutivo a firmar un comodato con la Sociedad de Fomento del Barrio Escribano, para la construcción de su sede en el predio que ocupa la Plaza “Mariano Moreno”, identificada catastralmente como Circ. II, Secc. 4, Chacra 6, Parc. 1, Pda. 34.441, ubicada en calle Dorrego y Fernando de Arenaza. –

Que la Sociedad de Fomento del Barrio Escribano, a la fecha, no materializó la construcción de su sede en el predio mencionado. –

Que, en el mes de Mayo de 2023, mediante Nota N° 161529/B, la Sociedad de Fomento del Barrio Escribano solicita el espacio público ubicado en el cruce de calles Dorrego y Bartolomé Correa, con el fin de poder realizar un punto de contacto y de reuniones de la Sociedad de Fomento.–

Que, mediante memorándum del 21 de Junio de 2023, la Subsecretaría de Tierras y Urbanismo informa que el bien solicitado por la Sociedad de Fomento del Barrio Escribano, identificado catastralmente como Circ. II, Secc. A, Ch. 6, Mz. 6h, Parc. 20, fue cedido de manera onerosa a la Parroquia Nuestra Señora de Lujan, para la construcción de un salón para la catequesis y una capilla para la celebración de actos litúrgicos, mediante Ordenanza N° 3046. –

Que la Parroquia Nuestra Señora de Lujan no ha concretado a la fecha tal construcción. –

Que mediante Nota N° 162327, la Sociedad de Fomento del Barrio Escribano, manifiesta la decisión de revocar la consignación del espacio cedido por la Ordenanza N° 4155/2010, siempre y cuando se le otorgue el nuevo espacio solicitado.–

Que mediante Nota N° 162529, suscripta por Monseñor Carlos H. Malfa, Obispo de Chascomús, hace llegar el acuerdo formal para poder intercambiar el inmueble identificado catastralmente como Circ. II, Secc. A, Ch. 6, Mz. 6h, Parc. 20, por otro terreno de iguales características ubicado en el Barrio “San Luis”. –

Que en la misma nota expresa comprender la necesidad expresada por los vecinos del Barrio “Escribano” de contar con un espacio donde construir su sede barrial. –

Que fundamenta tal solicitud manifestando que las actividades de evangelización y promoción humana que se llevan a cabo en la zona se desarrollan principalmente en el Barrio “San Luis”, donde actualmente la parroquia no posee un espacio propio. –

Que mediante Ordenanza N° 4441/2011, se autorizó al Departamento Ejecutivo a ceder en forma gratuita y definitiva a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con cargo a la construcción del Centro Educativo Complementario N° 2 un inmueble en el Barrio “San Luis”, identificado catastralmente como Circ. II, Secc. A, Chacra 3, Fracción IV, Parcela 20, según plano de Mesura 27-4-2004, ubicado en la calle Ramón Milani esquina Rio Negro. –

Que la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires debía concretar las obras de construcción del Centro Educativo Complementario N° 2 en el término de tres (3) años, caso contrario debería restituir el inmueble al Municipio. –

Que no hay registró de haberse materializado tal cesión, encontrándose incluso los plazos cumplidos al año 2014. –

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a ceder en comodato  por el término de Diez (10) años, el inmueble identificado catastralmente como Circ. II, Secc. A, Ch. 6, Mz. 6h, Parc. 20, a la Sociedad de Fomento Barrio Escribano, para la construcción de su sede barrial. –

ARTICULO 2º.- Autorizase al l Departamento Ejecutivo a ceder en comodato por el término de Diez (10) años, el inmueble identificado catastralmente como Circ. II, Secc. A, Ch. 3, Fracción IV, Parc. 20, al Obispado de la Diócesis de Chascomús, para la instalación de una ermita y actividades de evangelización y promoción humana. –

ARTICULO 3°.- El Obispado de la Diócesis de Chascomús y la Sociedad de  Fomento Barrio Escribano, de manera independiente y cada uno por su respectivo comodato deberán acreditar el inicio de las obras en el término de tres años, en caso contrario quedarán sin efectos los comodatos y deberán restituir el inmueble al municipio. -

ARTICULO 4°.- Deróguense las Ordenanzas N° 3046/2011, 4155/2010 y 4441/2011 por las consideraciones expresadas en el exordio. -

ARTICULO 5°.- De forma.-