Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1061/23
Chascomús, 04/11/2023
SUBSIDIO
Visto
El Expediente Administrativo N° EX-2023-00012516-CHASCOMUS-DCH#SRHDP, el Decreto N° 363/2023; y
Considerando
Que al orden 24 se agrega resumen de historia clínica del niño y al orden 25 factura del costo de los traslados.
Que es necesario designar agentes municipales que asuman la jefatura de cada servicio de enfermería.
Que en consecuencia, ésta Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que resulta adecuado al cumplimiento de los fines del Estado el acompañamiento al peticionante y su grupo familiar con la renovación del otorgamiento de un subsidio para cubrir gastos de traslado a la ciudad de La Plata por cuatro meses, de conformidad con las consideraciones ut supra expuestas, debiendo verificarse por parte de la Secretaría de RRHH y Desarrollo Productivo la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Otórguese subsidio, tramitado mediante Expediente Administrativo EX-2023-00012516-CHASCOMUS-DCH#SRHDP, para afrontar el costo de los viajes en remis a la ciudad de La Plata, por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000), a otorgarse en cuatro (4) Cuotas iguales y consecutivas de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), cada una, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023 inclusive.-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.01.00, Partida 5.1.4., Fuente 110.-
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaria de Desarrollo Social, Equipo Técnico de RRHH, Contaduría y beneficiario.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-