Boletines/La Plata
Ordenanza Nº 12516
La Plata, 01/12/2023
Expte. 75250 La Plata, 09 de noviembre de 2023.
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 15, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Autorízase la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del "Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal", creado por el Decreto N° 264/20 (ratificado por la Ley N° 15.174), complementado por el artículo N° 47 de la Ley N° 15.394 y la Resolución N° 780/23 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES ($131.192.463,00).
ARTÍCULO 2°: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:
a. TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: PESOS CIENTO TREINTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES ($131 .192.463,00).
b. PLAZO DE GRACIA: Hasta el 1° de diciembre de 2023.
c. PLAZO DE DEVOLUCIÓN Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: De dieciocho (18) meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.
d. MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: Los recursos que le corresponda percibir a éste municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.
ARTÍCULO 3°: Aféctense, en favor de la Provincia de Buenos Aires, los recursos que corresponda percibir a éste municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N° 10.559, sus modificatorias y complementarias o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.
ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo preverá, en los presupuestos futuros, las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el artículo 1° de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires y dése la intervención que corresponda a los organismos y/o reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.
ARTÍCULO 6°: Derógase la Ordenanza Nº 12.356.
ARTICULO 7º: De forma.
La Plata, 01 de diciembre de 2023.
Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.
La Plata, 01 de diciembre de 2023.
Registrada en el día de la fecha bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS DIECISEIS (12516)