Boletines/La Plata
Decreto Nº 3607/23
La Plata, 17/10/2023
Visto
el Expediente Nº 2023-00064943-MUNILAP-DEJ#SLT por el que tramita el Recurso de Jerárquico en subsidio interpuesto por el Sr. Expósito Hernán Pablo DNI: 27.235.100, contra la disposición 6523 mediante la cual se desestima el recurso de revocatoria y se confirma lo establecido por la disposición 58/2023, emitida por la Subsecretaria de administración de Licencias, habilitaciones de taxis, remises, y transporte escolar, en relación a la renovación de su licencia de conducir categoría Profesional, y;
Considerando
Que a orden. 1 obra presentación formulada por el requirente solicitando se lo habilite a renovar su licencia de conducir, atento poseer antecedentes penales. Se acompaña asimismo copia de DNI y licencia nacional de conducir, certificado emitido por el registro nacional de reincidencia del que surge que el Sr. Expósito Pablo Hernán registra antecedentes penales, por haber sido “condenado a la pena de 8 meses de prisión de ejecución condicional y el pago de costas procesales.”, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de “VIOLACION DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL CON LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO”.
Que a orden. 4/5 la Subsecretaria de Administración de Licencias, Habilitaciones de Taxis, Remises y Transporte Escolar requiere a esta dependencia emisión de dictamen consultivo.
Que a orden. 7, esta Secretaria Legal y Técnica solicita al particular presente la documentación faltante al expediente, necesaria para la prosecución del trámite (caras principales de DNI: y Licencia de Conducir), la cual se incorpora en Orden 10.
A orden 11, se agrega dictamen de esta Secretaria Legal y Técnica con fecha 29 de agosto de 2023.
A orden 13, se aduna la Disposición N° 58/23 de la Subsecretaria de Administración de Licencias, Habilitación de Taxis y Transporte de Taxis y Remises y Transporte Escolar de fecha 30 de agosto de 2023, mediante la cual deniega la renovación de su licencia de conducir, para la categoría profesional D, dejando posibilidad de acceder a las restantes.
Que a la orden 14 se notifica al Sr. Expósito Pablo Hernán de la disposición ut supra citada, con fecha 31/8/2023.
Que a orden 15, el peticionante interpone recurso con fecha 5/9/2023.
Que a orden 17, se acompaña nuevo requerimiento de dictamen consultivo efectuado por su Subsecretaria de Administración de licencias, habilitaciones de taxis, remises y Transporte escolar, respecto del recurso interpuesto.
Que a orden 19, se agrega dictamen de la Secretaria Legal y Técnica, con fecha 15 de septiembre 2023.
Que a orden 21, se aduna la disposición n° 65/23, de la Subsecretaria de administración de licencias, habilitaciones de taxis, remises y Transporte escolar de fecha 20 de septiembre de 2023 mediante la cual se rechaza el recurso de revocatoria interpuesto.
Que a orden 22, se notifica al Sr. Expósito Pablo Hernán de la disposición ut supra citada, con fecha 21/09/2023.
Que a orden 23, el recurrente presenta ampliación de fundamentos del Recurso Jerárquico, con fecha 25 de septiembre de 2023. se notifica al interesado en fecha 11/05/2023.
Que a orden 24, se acompaña nuevo requerimiento de dictamen consultivo efectuado por la Subsecretaria de Administración de Licencias, Habilitaciones de Taxis, Remises y Transporte Escolar respecto de la ampliación de fundamentos respecto del Recurso Jerárquico en subsidio.
Que de este modo, de la constancia glosada a orden 21, surge que la Disposición N° 65/23 de la Subsecretaria de Administración de Licencias, Habilitaciones de Taxis, Remises y Transporte Escolar, fue notificada al Sr. Expósito con fecha 21/09/2023, quien efectúo la respectivo presentación con fecha 25/09/2023, por lo que la misma ha sido presentada en tiempo y forma por lo tanto la misma resulta admisible.
Ahora bien, analizando la presentación efectuada a orden 23, surge que los fundamentos esgrimidos por el recurrente no amplían ni modifican lo expuesto en presentaciones anteriores, sino que son una reiteración de fundamentos ya analizados por esta Secretaria en su anterior intervención. En virtud de ello, no se encuentra fundamento alguno para apartarse de lo dictaminado por esta Secretaria a orden 19 lo cual, brevitatis causae y en aras del principio de economía, corresponde tener aquí por reproducidos y de tal forma dar por cumplimiento el recaudo exigido por el art. 101 de la Ordenanza 267, por lo que dicta el correspondiente acto administrativo.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Rechácese el Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto por el Sr. EXPOSITO HERNAN PABLO DNI 27.235.100 contra la Disposición 65/2023, que confirma lo establecido por la disposición 58/2023, emitida por la Subsecretaria de Administración de Licencias, Habilitaciones de Taxis, Remises y Transporte Escolar.
ARTICULO 2º: Notifíquese al interesado.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Coordinación Municipal.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. Julio César Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.