Boletines/La Plata

Ordenanza Nº12495

Ordenanza Nº 12495

La Plata, 15/09/2023

Expte. 73788                                                                                           La Plata, 14 de setiembre de 2023.

El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 12, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Establézcase un régimen especial denominado "Compre y Contratación Local", para el otorgamiento de prioridad en las compras de insumo, bienes y en las contrataciones de obras y servicios hacia las pequeñas y medianas empresas, comercios, empresas de servicios y demás proveedores locales.

ARTICULO 2°: Se considerarán empresas de origen local, a toda micro, pequeña y/o mediana empresa proveedora de insumas, bienes y servicios, radicadas en la Localidad de La Plata y que acrediten su actividad principal en nuestro distrito. Las mismas deberán contar con una antigüedad de doce (12) meses previos a iniciarse el proceso de compra y/o contratación.

Además, deben encontrarse inscriptas en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de La Plata.

ARTICULO 3°: Se dará prioridad en sus diversas opciones de compra o contratación a los oferentes que adquirieran materiales, materias primas y mano de obra de origen local para el cumplimiento del contrato, toda vez que se encuentren disponibles en el mercado local.

Tendrán prioridad los oferentes que ocupen o contraten trabajadores residentes en la Localidad de La Plata y en igual sentido ante la eventualidad de incrementar y/o renovar su personal.

ARTICULO 4°: Para las compras y/o contrataciones que cumplan con los objetivos propuestos en la presente Ordenanza, se considerarán solo aquellas alternativas factibles que aseguren un nivel tecnológico acorde y condiciones competentes de calidad y precio y en total acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley N° 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades y su Decreto Reglamentario N° 2980/00, Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal (RAFAM).

ARTICULO 5°: Las distintas áreas del Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante y Entes Descentralizados, deberán dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

ARTICULO 6°: De forma.                                                                                                                               

 

La Plata, 15 de setiembre de 2023.

Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.

La Plata, 15 de setiembre de 2023.

Registrada en el día de la fecha bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO (12495)